A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

2. Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar,
como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos
competentes si este fuera anterior a dicha hora.
Se podrá realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento
hasta la 01:00 horas».
Dieciséis.—Se modifica el punto 1 del apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas
en el año inmediatamente anterior, en base a la correspondiente licencia municipal, o de lo
que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida
distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso,
grupos de clientes.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5
metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el
objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros
entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de ocho personas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a
dicha hora y, en todo caso, sometiendo el ejercicio de actividad al horario máximo de apertura y cierre del establecimiento del que son accesorias».
Diecisiete.—Se introduce un punto 5 en el apartado vigesimotercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. Los Ayuntamientos podrán reducir el horario de funcionamiento de las terrazas
o adoptar otras medidas en el ámbito de sus competencias atendiendo a razones de interés
general, con objeto de conciliarlas con las condiciones medioambientales del entorno y las
exigencias de uso del espacio púbico».
Dieciocho.—Se introduce un punto 9 en el apartado vigesimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«9. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos
en los espacios cerrados. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer
pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del
aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador».
Diecinueve.—Se introduce un nuevo punto 16 en el apartado vigesimoquinto, que
queda redactado de la siguiente forma:
«16. Polideportivos e instalaciones deportivas que cuenten con licencia de funcionamiento de bar, cafetería o restaurante».
Veinte.—Se modifican los puntos 1, 3 y 6 del apartado trigésimo cuarto, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el setenta y cinco por ciento del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo
o exhibición programada. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un
mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos
de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no
se hace uso.

BOCM-20210529-1

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