A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

Se limitará el aforo de los centros y parques comerciales abiertos al público al setenta y
cinco por ciento tanto en sus zonas comunes, según el determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, como en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre los usuarios y el uso de mascarilla».
Doce.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoctavo, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos, limitarán la afluencia de clientes a
un máximo del setenta y cinco por ciento del aforo permitido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para evitar aglomeraciones y para asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de mascarilla.
Los establecimientos situados en estos espacios tendrán el horario legalmente autorizado».
Trece.—Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado vigésimo, que quedan redactados
de la siguiente forma:
«4. La manipulación directa de productos de uso y prueba que se pongan a disposición del público y que puedan ser manipulados por sucesivos clientes o usuarios solo podrá
realizarse previa desinfección de las manos mediante la aplicación de gel hidroalcohólico,
debiendo anunciarse esta obligación mediante cartelería visible. Tras el uso del producto
por cada cliente o usuario deberá procederse a su desinfección.
5. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán ser utilizados por una única persona y deberá procederse a una
limpieza y desinfección frecuente de estos espacios.
Los titulares de los establecimientos deberán avisar mediante cartelería visible de la
necesidad de aplicarse gel hidroalcohólico antes de acceder al probador».
Catorce.—Se modifican las letras a) e i) del punto 1 del apartado vigesimoprimero,
que quedan redactadas de la siguiente forma:
«a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así
como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al
día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en
el punto a) del apartado undécimo».
«i) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos
en los espacios cerrados. Para ello los titulares de los establecimientos deberán
establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se
alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador».
Quince.—Se modifican los puntos 1 y 2 del apartado vigesimosegundo, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«1. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo para consumo en el interior del local, no estando permitido el servicio en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5
metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el
objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros
entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre.

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