A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

8. Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, que requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.b) de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas».
Cinco.—Se suprime el punto 9 del apartado duodécimo.
Seis.—Se modifica el punto 1 del apartado decimocuarto, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el setenta y cinco por ciento de
su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto
y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo obligatorio el uso de mascarilla, salvo en los casos expresamente exceptuados».
Siete.—Se introduce una nueva letra k) en el punto 3 del apartado decimocuarto, que
queda redactado de la siguiente forma:
«k) Proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica,
minimizando la proporción de aire recirculado en el caso de que se utilice ventilación mecánica».
Ocho.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoquinto, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. En caso
de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los asistentes de, al menos, 1,5 metros, deberá procurarse la máxima separación posible, siendo
obligatorio el uso de mascarilla salvo en los casos expresamente exceptuados en la presente Orden.
A las ceremonias nupciales y celebraciones religiosas que se lleven a cabo en lugares
de culto les será de aplicación la limitación de aforo y las medidas para el desarrollo de actividad en lugares de culto recogidas específicamente en esta Orden.
En las instalaciones cerradas deberá proporcionarse una ventilación adecuada de los
espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las dependencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de aire recirculado en el caso de que se utilice ventilación mecánica».
Nueve.—Se introduce un nuevo punto 9 en el apartado decimosexto, que queda redactado de la siguiente forma:
«9. En el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración».
Diez.—Se modifica los puntos 3 y 5 del apartado decimosexto, que quedan redactados
de la siguiente forma:
«3. Los establecimientos comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que abran al público tendrán el horario legalmente autorizado».
«5. Además de observarse las medidas higiénicas determinadas con carácter general
en esta Orden, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de
servicios profesionales abiertos al público realizarán, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a
las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en el punto a) del
apartado undécimo, y prestando especial atención a la limpieza de superficies o espacios
donde se pueda producir un mayor riesgo de contacto entre empleados y clientes, tales
como cajas o mostradores. A lo largo del día se limpiarán frecuentemente las referidas superficies de contacto».
Once.—Se modifica el punto 1 del apartado decimoséptimo, que queda redactado de
la siguiente forma:
«1. Los establecimientos situados en centros y parques comerciales tendrán el horario legalmente autorizado.

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