A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
11 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

pendencias a través de ventilación natural y/o mecánica, minimizando la proporción de aire
recirculado cuando se utilice ventilación mecánica».
Dos.—Se modifica la letra d) del apartado undécimo, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor
o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. No obstante, cuando
sea necesario su uso la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que se trate de convivientes o cuando las dimensiones permitan garantizar la
separación de 1,5 metros entre los usuarios, debiéndose, en todo caso, utilizar la
mascarilla. En los casos de personas que puedan precisar asistencia se permitirá
también la utilización de los ascensores o montacargas por un acompañante».
Tres.—Se introduce una nueva letra j) en el apartado undécimo, que queda redactada
de la siguiente forma:
«j) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos
en las dependencias interiores. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr
una adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de
máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación posible minimizando la recirculación
del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador».
Cuatro.—Se modifican los puntos 7 y 8 del apartado duodécimo, que quedan redactados de la siguiente forma:
«7. En los eventos multitudinarios deberá realizarse una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para
eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en
España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
A tal efecto, los organizadores de estos eventos deberán elaborar un Plan de Actuación
que incluya la adopción de medidas de prevención y control. La capacidad de adoptar dichas medidas será determinante para definir si es posible realizar o no el evento, o establecer una serie de condiciones para ello.
Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en los que la previsión
máxima de participación de asistentes sea igual o superior a 600 personas.
No tendrán dicha consideración aquellos actos culturales incluidos en la programación
ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos
deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.
Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un Plan de Actuación que incluya la adopción de medidas de
prevención y control aplicable a toda su programación.
La evaluación del riesgo se solicitará a la Dirección General de Salud Pública con una
antelación mínima de quince días hábiles al día previsto para la celebración del evento y
siempre antes de haber obtenido su autorización por el organismo competente.
Una vez evaluado el riesgo de un evento o la programación de varios eventos, de acuerdo a las características de los mismos y la situación epidemiológica concreta, la Dirección
General de Salud Pública emitirá informe de valoración calificando el riesgo del evento e indicando las medidas que se estimen necesarias para la gestión del riesgo, en su caso.
El sentido de este informe deberá ser tenido en cuenta para la autorización del evento
por el órgano competente, según el tipo de actividad de que se trate, así como por los organizadores y responsables de su celebración.

Pág. 5

BOCM-20210529-1

BOCM