A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

Dicho órgano judicial manifiesta en el citado Auto que con el establecimiento de dichas limitaciones de aforo la libertad religiosa o de culto no aparece limitada con respecto
a cualquier lugar de culto sino únicamente respecto de aquellos en los que se supere el aforo establecido por razones sanitarias, se trata, pues, de la natural modulación del ejercicio
del derecho que se justifica en la garantía y defensa de la salud pública.
En ese sentido la propia Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece en su artículo 3 que “El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de
sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad,
de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido
por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática”.
En otro orden, a través de la presente Orden se suavizan las limitaciones de horario
para el desarrollo de determinadas actividades, eliminando la misma para los establecimientos comerciales minoristas y ampliando el horario de cierre para el sector de la hostelería y restauración, cines, teatros, auditorios y similares, instalaciones deportivas y locales
de juego y apuestas.
En el ámbito concreto de la hostelería y restauración se eleva el número máximo de comensales por mesa a seis personas en lugares cerrados y hasta ocho personas al aire libre.
También se eleva al cincuenta por ciento el aforo permitido para el desarrollo de actividad en los parques recreativos infantiles.
La mejora de la situación permite suprimir la suspensión de otorgamiento de nuevas
autorizaciones para espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, así
como modificar el número máximo de asistentes permitido en tales espectáculos.
Además, se introducen recomendaciones tendentes a asegurar una adecuada ventilación y medir la calidad del aire en espacios interiores y se concretan los requisitos y las recomendaciones a observar para permitir el baño en zonas de aguas interiores.
El marco normativo que sirve de fundamento a la adopción de la presente Orden se encuentra conformado por el artículo primero y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de
abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 12/2001,
de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y de conformidad
con la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el apartado quinto de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen
medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre,
DISPONGO
Primero

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de
la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Uno.—Se modifica el punto 15 del apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«15. Se recomienda realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de
acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior.
En todos los edificios, tanto de uso público como privado, se recomienda proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior y/o renovar el aire de las de-

BOCM-20210529-1

Modificación de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre