A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a atracciones, mostradores y mesas, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago,
pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación,
prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, los elementos utilizados por las personas usuarias con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de Sanidad».
«8. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y el uso de mascarilla
cuando sea obligatorio».
«12. En las atracciones en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que se guarde la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga el aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de
seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo
procurarse, en todo caso, la máxima separación entre las personas usuarias, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
Los elementos utilizados por las personas usuarias deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de
Sanidad.
13. Los espacios en los que se autoricen atracciones de feria ambulante deberán estar acotados y limitados a un aforo máximo del sesenta por ciento, debiendo contar con puntos diferenciados para la entrada y la salida, que deberán estar identificados con claridad.
Se establecerán controles de aforo y se adoptarán las medidas necesarias para mantener la
distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones.
Tanto los usuarios como el personal de las atracciones ambulantes deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible,
dicha obligatoriedad, así como las normas de higiene y prevención a observar.
Se dispondrán dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectante con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso, en la entrada de
cada atracción para su utilización por los usuarios, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
La ocupación de las atracciones se limitará al sesenta por ciento.
Además, en el caso de las atracciones que dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse como máximo el cincuenta por ciento de cada fila, siempre que se guarde la distancia
mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga el aforo máximo del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el treinta por ciento, debiendo
procurarse en todo caso la máxima separación entre los usuarios, el uso de mascarilla higiénica y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
Los elementos utilizados por las personas usuarias deberán desinfectarse con frecuencia, varias veces al día, con cualquiera de los productos recomendados por el Ministerio de
Sanidad».
Veintiocho.—Se modifica la letra c) del punto 1 del apartado sexagésimo segundo, que
queda redactado de la siguiente forma:
«c) Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de
apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del
aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, para lo que se recomienda la utilización de medidores de CO2.

BOCM-20210529-1

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