A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

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En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador».
Veintinueve.—Se modifica el punto 2 del apartado sexagésimo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y
apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones
de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y
apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar
su actividad siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido.
Estos establecimientos tendrán como horario de cierre la 01:00 horas, no pudiendo en
ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Estas limitaciones de aforo y horario también serán aplicables para el Hipódromo de La
Zarzuela tanto en sus zonas y espacios cerrados como los que se encuentran al aire libre».
Treinta.—Se introduce un punto 11 en el apartado sexagésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«11. La Administración Sanitaria podrá suscribir los convenios de colaboración que
se consideren necesarios a efectos de instrumentar la colaboración para dar apoyo en el proceso de vacunación frente al COVID-19».
Segundo
Ratificación judicial
De conformidad con la previsión contenida en el apartado k) del artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
confiérase traslado a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en orden a solicitar la
ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.
Tercero
Publicación y efectos
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y surtirá efectos desde el 31 de mayo de 2021.
Madrid, a 28 de mayo de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

BOCM-20210529-1

(03/19.462/21)

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ISSN 1989-4791