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Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2021, entre la Biblioteca Nacional de España O. A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S. A., la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia en relación con la Exposición Emilia Pardo Bazán
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

Decimoséptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente Convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los
previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O. A., con domicilio
en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 915 807 800, y también
la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S.A., con domicilio en la calle José Abascal, número 4, 4.o B de Madrid (28003), teléfono +34 917 004 000.
Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán
ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien
podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es, y también por la persona titular de la Dirección General de AC/E con quien podrán contactar también a través
del correo electrónico info@accioncultural.es
Las partes informan de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
— Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el
tratamiento que se está haciendo de los mismos.
— Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
— Solicitud de su supresión.
— Oposición al tratamiento.
— Solicitud de portabilidad de sus datos personales.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en AC/E es cumplir con sus
objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 2 de sus Estatutos sociales.
Decimoctava
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— Por acuerdo unánime de las partes,
— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula Decimocuarta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finaliza-

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Extinción del Convenio y efectos