D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210529-6)
Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2021, entre la Biblioteca Nacional de España O. A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S. A., la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia en relación con la Exposición Emilia Pardo Bazán
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

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ción de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del
mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de
seguimiento del Convenio.
Decimonovena
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Vigésima
Modificación del Convenio
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Vigesimaprimera
Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

BOCM-20210529-6

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el
presente Convenio, a un solo efecto.
Madrid, a 11 de mayo de 2021.—Por la BNE: la Directora, Ana María Santos Aramburo.—Por AC/E: el Presidente, José Andrés Torres Mora y la Directora de Programación,
Isabel Izquierdo Peraile.—Por la Xunta de Galicia, el Conselleiro de Cultura, Educación y
Universidad, Román Rodríguez González.—Por la Consejería de Cultura y Turismo de la
Comunidad de Madrid: la Consejera de Cultura y Turismo, P. S., el Consejero de Educación y Juventud (Decreto 21/2021, de 10 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo), el Director General de Promoción Cultural, P. D. (Orden 102/2020 de 12 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24
de febrero), Gonzalo Cabrera Martín.
(03/17.641/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791