D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210529-6)
Convenio –  Convenio de 11 de mayo de 2021, entre la Biblioteca Nacional de España O. A., la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, S. A., la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia en relación con la Exposición Emilia Pardo Bazán
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

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Decimocuarta
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
— Por parte de la BNE:
• El Director de la División Cultural o persona que designe.
• La Jefa del Área de Difusión o persona que designe.
— Por parte de AC/E
• La Directora de Programación o persona que designe.
• La Directora de Producción o persona que designe.
— Por parte de la Xunta de Galicia:
• El Secretario General de Cultura o persona que designe.
• La Jefa de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria del Área de Cultura
o persona que designe.
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
• La Subdirectora General de Bellas Artes o persona que designe.
• El Coordinador de Exposiciones Temporales en Museos o persona que designe.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Transparencia
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimosexta
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación
del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de
la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en
cualquier caso, el 31 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210529-6

Vigencia del Convenio y publicación en “Boletín Oficial del Estado”