C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

c) La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto
artesano (diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa): 6 puntos.
d) Diseño, maquetación y producción de material promocional consistente en:
1.o Elaboración de material audiovisual de presentación de productos: 3 puntos.
2.o Elaboración de nuevos catálogos: 2 puntos.
2. Además, se valorará:
a) Criterio de estabilidad en el empleo: se valorará si más del 50% de la plantilla de la empresa tiene contrato de carácter indefinido (en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, se entenderá que tienen contrato de carácter indefinido): 5 puntos.
b) Estar en posesión de la carta artesana: 5 puntos.
c) La integración en fórmulas de carácter asociativo: 5 puntos.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.
En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la
asistencia a ferias internacionales y, en segundo lugar, el diseño de página web que incluya venta online o que incorpore esta modalidad a una web ya existente. En tercer lugar, el
desarrollo de actuaciones que permitan la participación en plataformas agrupadas de venta.
De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente.
El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda suponer un cambio en la baremación y, a los efectos oportunos, en un plazo no superior a diez
días desde la concesión de la ayuda.
Artículo 12
Instrucción
1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.
2. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos,
y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 13
1. Con el fin de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Presidente: Titular de la Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción
Ferial de la Dirección General de Comercio y Consumo.
b) Vocales, designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere
oportuno, los siguientes:
Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad y dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo (del Área de Ferias y Artesanía y de la Subdirección General de
Entidades Comerciales y Promoción).
c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica, de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210529-2

Comisión de Evaluación