C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

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3. El titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez informados
los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica
de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 14
Resolución
1. El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad resolverá mediante Orden
la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía
de la ayuda concedida, la forma de abono, y demás circunstancias exigibles para el cobro
de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a minimis.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15
1. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, hasta el 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria inclusive, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la
justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de
la orden de concesión. En todo caso, la ejecución de las acciones subvencionables deberá
haberse realizado a 14 de septiembre inclusive, del año de la convocatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 7. El pago material de las acciones subvencionables deberá estar
realizado con fecha tope a 30 de septiembre del año de la convocatoria correspondiente.
a. Relación de facturas firmada por el representante legal de la entidad, de las actividades realizadas, con indicación de proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
b. Facturas justificativas, que contendrán los requisitos que se citan a continuación,
en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:
1.o Número y, en su caso, serie.
2.o Fecha de expedición.
3.o Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
4.o Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinario de la misma.
5.o Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las
operaciones.
6.o Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin
impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que
no esté incluido en dicho precio unitario.
7.o El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.
8.o La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por
separado.
9.o La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o, en
la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de
una fecha distinta a la de expedición de la factura.
c. Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s facturas presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de

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Justificación y pago de la ayuda