C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

fondos y, en los que deberá constar, en todo caso, el proveedor o proveedores a los
que van dirigidos dichos pagos.
Cuando el importe sea inferior a 800 euros, impuestos excluidos, dicha justificación podrá realizarse aportando los correspondientes recibís de la empresa, que
acrediten el pago efectuado.
No se admitirá como forma de pago la realizada mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga. Tampoco se admitirá como forma de pago el realizado mediante tarjeta de crédito cuya titularidad no sea la de la empresa o la del
empresario individual.
En el caso de que se produzca un pago anticipado a la realización de la inversión, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado.
d. En caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no
sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las
tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud.
e. Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
f. Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la subvención.
g. Un ejemplar original del material promocional subvencionado en el que se ponga
de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación se haya realizado con anterioridad a la convocatoria de la subvención.
h. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.1 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
2. La citada documentación se deberá presentar a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el?importe total de la actividad
conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, ésta se
minorará en la proporción correspondiente a la reducción de gasto experimentado por cada
grupo de actividad. Para ello se considerará la actividad subvencionable conforme a la clasificación recogida en el artículo 6 en relación con el artículo 7.
4. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en periodo ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos del Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Se presumirá
que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso éstos deberán aportar los certificados.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano instructor lo
pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para
acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

BOCM-20210529-2

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