C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

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5. Asimismo, estará supeditado al control material de las subvenciones, al que se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, y también al mantenimiento de los requisitos de beneficiario establecidos en los artículos 4 y 5 de esta Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención.
Artículo 16
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que
estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de
la Comisión de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por éstos asumidos
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al
modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.

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