C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
24 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 26

SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 17
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar en las actividades
subvencionadas la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación se haya
realizado con anterioridad a la convocatoria de la subvención.
Artículo 18
Publicación de subvenciones
Las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Asimismo, también se dará publicidad al respecto en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Comercio y
Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, ante quien se podrá
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del Capítulo II del Título III “Derechos de las personas” de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo a dictar cuantas
Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la
presente Orden.

BOCM-20210529-2

La presente Orden deroga la Orden de 12 de junio de 2017 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y la Orden de 9 de mayo de 2018,
de la misma Consejería, por la que se modifica la anterior. No obstante, continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a estas dos Órdenes, hasta la total
extinción de sus efectos.