C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

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y a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas.
b) No haber solicitado otras ayudas o no haber sido beneficiarias de las mismas o de
que, en caso de haberlas obtenido, estas no superan el coste del objeto de la subvención.
c) En su caso, que la entidad solicitante cumple con los requisitos para ser considerada pyme conforme con lo establecido en el artículo 4.2.
d) Que la empresa cumple con los requisitos de la norma de minimis contenida en el
Reglamento 1407/2013 de 18 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de
la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva
hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, estableciéndose los siguientes criterios de valoración de los expedientes:
En caso de Ferias y Exposiciones de artesanía o sectoriales se valorará la Incidencia
territorial de la actividad ferial o de la exposición, o su modalidad de participación virtual,
con el siguiente desglose:
a) Participación en ferias calificadas como internacionales a nivel nacional por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior: 10 puntos.
b) Participación en ferias en el extranjero: 8 puntos.
c) Participación en ferias de carácter nacional que tengan un mínimo de 30 expositores: 7 puntos.
En caso de que la acción subvencionable se viera afectada por las excepciones contempladas en el artículo 7.2, apartados a) y b), se aplicaría la misma puntuación.
d) Participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional: 6
puntos.
e) Participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional: 5 puntos.
f) Participación en ferias virtuales: 10 puntos.
En caso de actividades de formación, se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la capacidad competitiva, con el siguiente desglose:
a) Cursos de capacitación técnica específicos del oficio desarrollado: 10 puntos.
b) Resto de cursos: 5 puntos.
Para el resto de actuaciones promocionales, se valorará la incidencia de la actuación
en la comercialización del producto, como sigue:
a) La implantación de nuevas tecnologías:
1.o Diseño página web que incluya venta online: 8 puntos.
2.o Incorporación venta online a la web existente: 6 puntos.
b) La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía: 5 puntos.

BOCM-20210529-2

Criterios de valoración de las solicitudes