C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

Además, se aportará boceto del proyecto en los siguientes casos:
1.o Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual).
2.o Implantación de nuevas tecnologías: páginas web (se aportará diseño o demo
de la misma).
j) Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Se adjuntarán tantos presupuestos como actuaciones subvencionables se
soliciten. No se admitirá como presupuesto, para proceder al cálculo de la subvención, las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros
(IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características de
los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o, que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
k) En su caso, Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y/o empresarial que, en todo caso, indicará la fecha de inscripción
que deberá ser anterior a la de presentación de la solicitud.
l) En su caso, la Dirección General de Comercio y Consumo, aportará de oficio la
carta de empresa artesana.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, el Certificado de hallarse
el solicitante al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del
Estado y el certificado de hallarse al corriente respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
Asimismo, podrá consultar el DNI/NIE del solicitante y/o la Tarjeta de Identificación
Fiscal (NIF) así como el DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación
de la entidad.
En caso de oposición expresa a dichas consultas, el interesado deberá aportar los certificados, DNI/ NIE y/o Tarjeta de Identificación Fiscal junto con su solicitud.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente
lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo estima oportuno pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para
acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a presentar documentación que haya sido aportada anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué
momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las
Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas
o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley aplicable requiera su consentimiento expreso.
En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar la documentación junto con su solicitud.
4. La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud (Anexo III)

BOCM-20210529-2

BOCM