C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
24 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

Pág. 17

Artículo 7
1. Se considerarán gastos subvencionables al amparo de la presente Orden, las siguientes actividades de promoción y formación:
a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales (en las que haya oferta artesanal) que tengan un mínimo de 30 expositores y cuya inversión mínima sea de 600
euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a
inscripción, reserva de espacio, servicio de montaje de stand, alquiler de mobiliario y presencia en elementos promocionales. En caso de que las condiciones de
participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio,
anterior al periodo de tiempo contemplado en la orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado periodo, será objeto de subvención.
b) La participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano,
cuya inversión mínima sea de 600 euros de base imponible.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y servicio de montaje e inclusión en el catálogo de la exposición.
c) La participación en ferias virtuales de artesanía o sectoriales, en las que haya oferta artesanal.
En este apartado se considerarán gastos subvencionables los derivados de la inscripción, alquiler de plataformas para la participación de ferias virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.
En esta categoría de feria no se requerirá una inversión mínima de base imponible.
d) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica, presenciales y/o virtuales, dirigidos al titular y/o a los empleados de la empresa beneficiaria de la ayuda, directamente relacionados con el oficio o actividad empresarial correspondiente, siempre que el curso individualmente considerado supere la cuantía de 300
euros de base imponible y tenga una duración mínima de 40 horas.
e) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:
1.o Elaboración de catálogos y/o material audiovisual de presentación de productos: diseño, maquetación y producción.
2.o La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: diseño de producto, diseño de logo o imagen corporativa.
3.o Diseño y producción de página web con incorporación de venta online, o incorporación de venta online a una web ya existente. Quedan excluidos los
mantenimientos.
4.o Integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la
comercialización conjunta.
2. Excepcionalmente, y con el límite temporal de las medidas preventivas de protección de la salud pública que establezcan las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia de la COVID-19, y, que pudiesen afectar al normal desarrollo de las
ferias contempladas en el apartado a) del artículo 7.1 de esta Orden, en cuanto a número de
talleres participantes o, supusieran cancelación de la feria, procederá lo siguiente:
a) En caso de disminución sobrevenida del número de expositores.
No se aplicará el requisito de mínimo número de expositores como condición para
que la feria sea subvencionable
b) En caso de cancelación de la feria:
Si las medidas de prevención establecidas por la autoridad sanitaria supusieran la
cancelación de la feria con posterioridad a la realización de los gastos necesarios
para el desarrollo de las acciones subvencionables relacionadas en el apartado a) del
artículo 7.1, sin posibilidad de recuperación por estar ya ejecutado el servicio contratados, la cuantía de la ayuda económica indicada en el artículo 8 consistiría en el
100 por 100 del gasto efectivamente acreditado de la inversión no recuperable ya
efectuadad excluido todo tipo de impuestos con el límite establecido por beneficiario en el artículo 8, siempre y cuando el presupuesto de participación en la feria haya
sido previamente aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

BOCM-20210529-2

Acciones subvencionables y periodo de realización de las mismas