C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

Para su tramitación, junto a la relacionada en el artículo 10, deberá aportarse, según el caso: Declaración responsable emitida por la entidad organizadora que
acredite, que la disminución del número de expositores, y/o en su caso, la cancelación de la feria responde a la aplicación de medidas sanitarias de prevención de
la COVID-19.
3. Podrán beneficiarse de las ayudas las actividades de promoción y de formación,
que se desarrollen en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre del año anterior al
de la convocatoria, y el 14 de septiembre del año de la convocatoria correspondiente.
4. El beneficiario podrá subcontratar la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo, según el artículo 29 de la Ley 38/2003, se autorice
por el órgano concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido
para la presentación de ésta ante la Dirección General de Comercio y Consumo,
solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de
la Dirección General en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la
ayuda, en su caso.
Artículo 8
Determinación de la cuantía de la ayuda
Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 50 por 100 del presupuesto
aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario, y con los siguientes sublímites:
a) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias.
b) Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.
c) Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.
d) Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la
correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la
presente Orden, acompañándose de los Anexos II y III, que deberán ser cumplimentados en
su integridad.
La solicitud junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en
www.comunidad.madrid concretamente en “Administración Electrónica. Punto de Acceso
General” en la dirección: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-punto-acceso-general
En caso de presentarse más de una solicitud por entidad beneficiaria, únicamente se
atenderá la primera de ellas, teniendo como referencia la fecha de entrada en el registro.
2. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta
línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas

BOCM-20210529-2

Iniciación del procedimiento. Solicitudes