C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
24 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el artículo 59
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, para el año 2021, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.
3. Las ayudas se concederán sometidas a la norma de minimis. De acuerdo con esta
norma contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013 (publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013),
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de minimis por el beneficiario no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración
Pública que las conceda.
Artículo 4
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas las pequeñas y medianas empresas artesanas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y
desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con el Reglamento de la (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se consideran pequeñas
y medianas empresas aquellas independientemente de su forma jurídica, aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones
de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43.000.000 de euros, por lo que
podran acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que cumplan dichas condiciones.
Artículo 5
Requisitos de los beneficiarios
1. Las pymes artesanas deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Que la actividad desarrollada se corresponda con los oficios y actividades artesanas incluidas en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid.
3. Que se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas el epígrafe correspondiente a la actividad artesana con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
Artículo 6
1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El peticionario deberá presentar declaración responsable de todas las ayudas de
minimis percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

BOCM-20210529-2

Compatibilidad de las ayudas