C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

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cución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o
empresarios individuales, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía
electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de
la línea de ayudas.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las
presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y
define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a pequeñas y medianas empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, al objeto de contribuir a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector.
Artículo 2
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49001 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.

BOCM-20210529-2

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