C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210529-2)
Bases ayudas –  Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la
plenitud de la función legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial,
efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.
En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene
por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y
desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.
El artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo
y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.
En virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y se
atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano madrileño.
En el marco de la promoción y fomento de la artesanía madrileña se considera oportuno potenciar la promoción del sector artesano de la región, con el fin de contribuir a incrementar su competitividad y favorecer la comercialización de sus productos. En este sentido la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad pone en marcha un nuevo
programa de ayudas a pymes artesanas con el fin de impulsar la promoción de la producción artesanal y la apertura de nuevos canales de comercialización.
De acuerdo con lo anterior, esta Orden contempla una serie de ayudas dirigidas a las
pymes artesanas de la región, para participar en ferias de artesanía o sectoriales, al constituir éstas canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector y,
en exposiciones como nuevos canales de difusión y comercialización de los productos artesanos. Además, contempla ayudas para la elaboración de material promocional, el desarrollo de nuevos soportes promocionales como páginas web, la integración en portales o
plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía y,
fomenta la capacidad competitiva mediante el apoyo a la asistencia a cursos de formación
y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana.
En el contexto social actual de progresivo aumento del uso de las nuevas tecnologías
en el desarrollo de actividades laborales y sociales, en esta Orden se incorporan, junto con
las habituales acciones subvencionables del sector artesano, las realizadas de forma virtual,
como la participación en ferias de artesanía y la realización de cursos de formación y capacitación técnica relacionados con el oficio artesano o la actividad empresarial.
Esta Orden se aprueba en pleno desarrollo de la pandemia de la Covid-19 que está incidiendo negativamente en la actividad económica de todo el país y, en particular, en la de
las pequeñas y medianas empresas, entre las que están las del sector artesanal madrileño,
cuyo principal canal de comercialización son las ferias, que podrían verse afectadas por medidas de protección de la salud pública. Por este motivo, se establecen disposiciones con carácter excepcional y temporal para hacer frente a las contingencias que pudieran producirse como consecuencia de la evolución de la pandemia, para el caso de que las autoridades
sanitarias se vieran obligadas a adoptar medidas preventivas de protección de la salud pública, que limitaran considerablemente la actividad de las pymes artesanas en ferias o les
ocasionaran gastos no recuperables por la cancelación sobrevenida de estos eventos.
Por otra parte de cara a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos,
lo que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la conse-

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