Aldea del Fresno (BOCM-20210528-51)
Urbanismo. Ordenanza edificación de construcciones auxiliares
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

c) Que la edificación o construcción auxiliar cumpla las limitaciones de altura, posición, volumen y superficie que determina la presente ordenanza.
d) En el caso de que se trate de un conjunto de viviendas unifamiliares constituidas
en régimen de propiedad horizontal, las construcciones auxiliares deberán ser comunes, garantizar su acceso comunitario y estar inscritas como tales en el Registro de la Propiedad.
2. Se considerarán piscinas a los efectos de esta ordenanza aquellas instalaciones formadas por un vaso destinado al baño, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento, cuyo plano superior del vaso no supere
los 50 cm. de altura desde la cota media de rasante y que formen un módulo separado de la
edificación principal, con una distancia de al menos un metro (1,00 m).
Art. 2. Altura máxima.—1. La altura máxima para las construcciones auxiliares no
podrá superar los 2,50 metros de altura en una (1) sola planta si se sitúa en el área de retranqueo de la edificación principal, o no podrá superar 3,50 metros de altura en una (1) sola
planta si se sitúa fuera del área de retranqueo.
Esta altura se medirá desde la rasante del terreno hasta el punto más elevado de la cubierta, conforme al artículo 5.6.2.B de la Normas Subsidiarias de Planeamiento.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
2. La altura máxima en las piscinas se aplicará como altura máxima del plano superior
del vaso, y no deberá superar 50 cm de altura desde la cota media de la rasante de parcela.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
Art. 3. Separación mínima a todos los linderos y alineación oficial.—1. Podrán
adosarse a colindante las construcciones auxiliares que, en conjunto, sumen una superficie
construida total menor o igual a 30 m2 cuando sus elementos no afecten negativamente a
los vecinos en materia de generación de residuos, condiciones higiénicas sanitarias, ruidos,
humedades o humos.
En caso de ser una edificación auxiliar que afecte negativamente al colindante, se exigirá autorización expresa del vecino para adosarse.
El resto de construcciones auxiliares y aquellas que no se adosen, deberán separarse una
distancia mínima respecto a los linderos y alineación oficial, que será de un metro (1,00 m).
Para la Urbanización Carreta Quebrada se deberá observar lo determinado en el
art. 11.3.10 de las NN.SS.
2. Las piscinas, incluyendo los elementos complementarios, como duchas y depuradoras, deberán separarse una distancia mínima de un metro (1,00 m) al lindero correspondiente. Esta dimensión se medirá desde la lámina de agua y la cara exterior de los elementos complementarios.
La separación mínima de los elementos complementarios de la piscina se podrá reducir a cero con autorización expresa del vecino.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
Art. 4. Condiciones de edificabilidad y ocupación.—1. Las construcciones auxiliares computarán a efectos de edificabilidad y ocupación, excepto las casetas prefabricadas
que se puedan considerar como construcciones móviles y siempre que estas no superen la
superficie de 8 m2 de superficie construida.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
2. Las piscinas no computarán a efecto de edificabilidad, pero sí de ocupación, siempre que el plano superior de su vaso tenga una altura inferior a 50 cm desde la cota media
de la rasante de parcela.
Tampoco computarán los sistemas telescópicos desplegables para cerramiento de piscinas que permitan la apertura completa del vaso, siempre que su altura máxima sea 1,50
metros medidos desde el punto medio de la rasante oficial de la parcela.
Esta determinación será aplicable a todas las zonas de ordenanza municipal.
Art. 5. Condiciones de superficie.—1. Cada una de las construcciones auxiliares no
podrá superar, dependiendo de su grado de aplicación, la siguiente superficie construida:
— Grado 1: 9,00 m2.
— Grado 2: 25,00 m2.
— Grado 3: 30,00 m2.
— Grado 4: 40,00 m2.
— Carreta Quebrada: 50,00 m2.

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