Aldea del Fresno (BOCM-20210528-51)
Urbanismo. Ordenanza edificación de construcciones auxiliares
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

ALDEA DEL FRESNO
URBANISMO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021 sobre la ordenanza reguladora de la edificación de construcciones auxiliares y cerramientos exteriores en la Zona de Ordenanza 03-Residencial Unifamiliar de edificación de construcciones
auxiliares y cerramientos exteriores en la Zona de Ordenanza 03-Residencial Unifamiliar,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DE CONSTRUCCIONES
AUXILIARES, PISCINAS Y CERRAMIENTOS EN LAS PARCELAS
RESIDENCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 9/2001 del 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, las Ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción regularán pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras
condiciones no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la
autorización de los actos de construcción, instalaciones y edificación.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno fueron aprobadas en el
año 1997 y no contiene una regulación referida a las construcciones auxiliares, se aprobó
una Ordenanza reguladora para este objeto que no fue suficientemente aclaratoria, por lo
que requiere de una serie de correcciones para dar mayor seguridad jurídica en las limitaciones respecto a su posición y resto de condiciones de edificación. Por tanto, esta Ordenanza desarrolla, en el ámbito de las competencias municipales, aspectos morfológicos y
estéticos.
Por otra parte, esta ordenanza también refiere a la altura de cerramientos en residencial unifamiliar, habida cuenta del pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 32 de Madrid, en Sentencia 311/2019 respecto al artículo 11.3.9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno, aclarando que se deja a voluntad
del promotor, pues emplea la expresión “pudiendo ser”, la altura del cerramiento de obra y
la de base de malla metálica o cerrajería o elementos vegetales, siempre que no supere 2
metros de altura máxima. Esta sentencia obliga a aclarar, en coincidencia con la sentencia,
las condiciones de estos cerramientos.
Por tanto, no regulando condiciones definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, se aprueba la siguiente Ordenanza.
TÍTULO I

Artículo 1. Definiciones.—1. Se considerarán construcciones auxiliares aquellas
que sean complementarias a la principal y que alberguen servicios o instalaciones vinculadas a la misma, tales como casetas de útiles de jardinería, cenadores, cuartos de instalaciones garajes, instalaciones deportivas. Estas edificaciones auxiliares deberán cumplir las siguientes características:
a) Que la edificación o construcción auxiliar no implique un aprovechamiento diferenciado respecto a la edificación principal.
b) Que la edificación o construcción auxiliar sea un módulo separado de la edificación principal, con una distancia de al menos un metro (1,00 m).

BOCM-20210528-51

Construcciones auxiliares y piscinas