Aldea del Fresno (BOCM-20210528-51)
Urbanismo. Ordenanza edificación de construcciones auxiliares
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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

2. Cada una de las piscinas no podrá superar, dependiendo de su grado de aplicación,
la siguiente superficie de lámina de agua:
— Grado 1: 9,00 m2.
— Grado 2: 25,00 m2.
— Grado 3: 30,00 m2.
— Grado 4: 40,00 m2.
— Carreta Quebrada: 50,00 m2.
Art. 6. Condiciones estéticas.—La cubierta y las fachadas de las construcciones y
edificaciones auxiliares se tratarán, en caso de que corresponda, con materiales y acabados
similares a los de la edificación principal.
Para la Urbanización Carreta Quebrada se deberá observar lo determinado en el art. 11.3.10.
TÍTULO II
Cerramientos en Zona Residencial Unifamiliar
Estos parámetros no serán de aplicación para la Urbanización Carreta Quebrada, que
tiene su propia regulación dentro de esta Zona 03 de Ordenación, en el artículo 11.3.10 de
las NNSS.
Art. 7. Los cerramientos exteriores.—El cerramiento exterior que delimite las parcelas ubicadas en la Zona de Ordenanza 03 Residencial Unifamiliar con viario o espacios públicos tendrá una altura máxima de dos metros (2,00 m), debiendo ejecutarse de obra y/o de
malla metálica, cerrajería, elementos vegetales o similares.
Preferentemente, el cerramiento de obra podrá ser de hasta (1,00) un metro y el resto,
hasta el máximo de (2,00) dos metros, se podrá resolver a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares. No obstante, se pueden realizar cerramientos de obra
con una altura superior a (1,00) un metro y el resto a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares, sin exceder la altura máxima de (2,00) dos metros.
Art. 8. Los cerramientos con pendiente.—Los cerramientos que tengan una determinada pendiente deberán observar lo regulado en el artículo 5.6.14 de las NNSS, pudiendo
realizarse conforme a tramos o saltos, dependiendo de las siguientes características:
— En pendientes medias entre 0 % y el 1 %, no se tendrá que ejecutar por tramos o
saltos, debiéndose cumplir la altura máxima en toda su longitud.
— En pendientes medias entre el 1 % y el 5 %, se podrá realizar en tramos con saltos
cada 5 metros con objeto de que en el punto medio de cada uno de los tramos se
cumpla la altura máxima.
— En pendientes medias entre el 5 % y el 10 %, se podrán realizar en tramos con saltos cada 4 metros, con objeto de que en el punto medio de cada uno de los tramos
cumpla la altura máxima.
— En pendientes medias entre el 10 % y el 15 %, se podrán realizar en tramos con
saltos cada 3 metros, con objeto de que en el punto medio de cada uno de los tramos cumpla la altura máxima.
— En pendientes medias mayores del 15 %, se deberá aportar plano detalle, y en todo
caso, la altura en el punto medio de cada uno de los tramos determinados, deberán cumplir la altura máxima.
Art. 9. Los cerramientos laterales y posteriores.—Los cerramientos de parcela a los
linderos laterales y posteriores no podrán superar la altura máxima de 2,5 metros, debiendo ejecutarse de mampostería y/o de fábrica de ladrillo, malla metálica, cerrajería, elementos vegetales o similares.
Preferentemente, el cerramiento de mampostería o fábrica de ladrillo podrá ser de hasta (1) un metro y el resto, hasta el máximo citado, se podrá resolver a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares. No obstante, el cerramiento de mampostería
o fábrica se podrá realizar con una altura superior a (1) un metro, pero sin exceder los 2,5
metros de altura máxima.
Art. 10. Filigranas de cerrajería o tejadillos en el cerramiento.—Los elementos de
decoración sobre los accesos peatonales o de vehículos en los cerramientos, tales como filigranas de cerrajería o tejadillos de una profundidad máxima de 1,00 metro, no computarán a efectos de altura máxima.
No se permitirán otros elementos sobresalientes por encima de las alturas máximas establecidas en esta Ordenanza, sea cual fuere su material.

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