B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-16)
Regulación comisión de servicio –  Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2021/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

— Informe médico actualizado donde conste la calificación del grado de la enfermedad (leve, grave, muy grave).
— Certificado de discapacidad indicando el grado del mismo con indicación de si es
temporal o permanente (si está reconocido).
— Certificado del grado de dependencia del familiar (si esta reconocido).
— Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio del solicitante o documento que acredite la convivencia con el mismo.
— De existir más familiares que pudieran atender al enfermo, adjuntará los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).
— Documentación que acredite la incompatibilidad con el horario y/o la localidad en
la que se prestan los servicios y/o el tipo de enseñanza.
4.3. Otras situaciones extraordinarias debidamente acreditadas:
— Toda aquella documentación que acredite la situación extraordinaria alegada y la
imposibilidad de desarrollar las funciones docentes en el centro y/o horario de
destino asignado.
— Asimismo, de existir otros familiares que pudieran prestar colaboración se adjuntarán los documentos que acrediten la imposibilidad de su atención (certificado de
empadronamiento, certificado de empresa, entre otros).
4.4. Si procede de otra comunidad autónoma, además de la especificada para cada
supuesto anterior:
— Hoja de servicios, certificación o documentación acreditativa de antigüedad en el
Cuerpo.
— Acreditación oficial de su Administración educativa de origen del cuerpo y especialidad educativa.
— Acreditación de participación en el último concurso de traslados convocado en el
ámbito territorial de su comunidad autónoma, salvo causa sobrevenida que lo hubiese impedido, debiendo, en este supuesto, acreditarlo debidamente.
4.5. Quienes hubieran disfrutado en el curso 2020/2021 de una comisión de servicios
de carácter personal (humanitaria), deberán acompañar además a la documentación el informe favorable de la Dirección del centro en el que hayan prestado servicios, que no tendrá en ningún caso carácter vinculante.
Quinta
Sistema de valoración
La Dirección General de Recursos Humanos valorará cada solicitud presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de la comisión de servicios por motivos humanitarios, a la vista de la documentación adjuntada.
Sexta
Resolución
A la vista de la valoración establecida en el apartado anterior se procederá a dictar Resolución individualizada del Director General de Recursos Humanos, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 18. d) del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.
Cuando el participante procede de otra Comunidad Autónoma, no se procederá a dictar la resolución anteriormente aludida, en tanto no se informe favorablemente de su Administración educativa de origen a la concesión de la comisión de servicios personal.

Obligaciones de los funcionarios docentes que se encuentren en comisión
de servicios de carácter personal (humanitaria)
Los funcionarios docentes a los que se les conceda una comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) deberán participar en el siguiente concurso de traslados convocado tras la concesión de la misma.

BOCM-20210528-16

Séptima