B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-16)
Regulación comisión de servicio –  Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2021/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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Octava
Vigencia de las comisiones de servicios de carácter personal (humanitaria)
Las comisiones de servicios de carácter humanitario tendrán duración de un curso
escolar, es desde 1 de septiembre de 2021 hasta 31 de agosto de 2022.
La concesión de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) no generará derecho a su concesión en años posteriores.
Novena
Toma de posesión
La fecha de la toma de posesión se hará coincidir con la establecida para la incorporación a los centros, con ocasión del comienzo del curso, de los profesores que hayan obtenido nuevo destino en los mismos.
Décima
Irrenunciabilidad a la comisión de servicios
Durante el período de vigencia de la comisión de servicios de carácter personal (humanitaria), el solicitante no podrá renunciar a la misma debiendo permanecer en el centro
todo el curso escolar.
Undécima
Docentes sin destino
La presentación de la solicitud de comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) no sustituye la obligatoriedad de presentar la correspondiente solicitud para la
asignación de puestos docentes al profesorado sin destino previsto para los cuerpos de secundaria, formación profesional, régimen especial y maestros para el curso 2021-2022,
conforme a lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de
puestos docentes a los citados colectivos.
Duodécima
Régimen de recursos administrativos

BOCM-20210528-16

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 24 de mayo de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.