B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-16)
Regulación comisión de servicio –  Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2021/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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Segunda
Requisitos
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos que imparten docencia de
las distintas enseñanzas señaladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, incluidos los cuerpos y escalas declarados a extinguir.
b) Encontrarse en situación de servicio activo.
c) Concurrir en los funcionarios o en sus familiares hasta primer grado situaciones de
salud especialmente graves, así como otras situaciones de extrema necesidad.
d) Haber participado en el concurso de traslados de ámbito estatal convocado en el
presente curso escolar 2020-2021, salvo que existan causas justificadas sobrevenidas desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la correspondiente convocatoria o por no reunir los requisitos para participar en
dicho proceso.
e) Existir una inequívoca relación entre el hecho causante y las peticiones realizadas
en la solicitud de comisión de servicios.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercera
Solicitudes y plazo de presentación
El procedimiento de solicitud se iniciará siempre a petición del interesado.
Las solicitudes se presentarán, según modelo que se adjunta a esta Resolución, exclusivamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
(https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general).
En la solicitud se indicará la Dirección de Área Territorial, o municipio y distrito en el
caso del Área Madrid Capital, donde desea ser comisionado, pudiendo indicar municipios,
o centros educativos concretos, La no inclusión de tales datos no podrá ser subsanada a posteriori por el interesado.
No se tramitará ninguna solicitud que no se haya presentado por el procedimiento anterior,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Gestión de Profesorado de
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o a la Subdirección General de
Gestión de Profesorado de Infantil, Primaria y Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, en función del cuerpo al que pertenezca el solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la presente publicación.
Cuarta
Junto con la solicitud y atendiendo a los supuestos establecidos en la base primera, el
interesado deberá aportar la documentación que considere que acredita el hecho causante,
debiendo aportar al menos la documentación que se indica a continuación:
4.1. Enfermedad propia:
En caso de existencia de enfermedad propia que le impida o dificulte gravemente el
normal desempeño de la actividad docente en su puesto de destino.
— Informe médico actualizado donde conste el grado de la enfermedad (leve, grave,
muy grave), así como la compatibilidad de la misma con la localidad en la que se
prestan los servicios y/o el tipo de enseñanza.
— Certificado de discapacidad indicando el grado del mismo y si es temporal o permanente (si se posee).
4.2. Enfermedad de un familiar:
— Documento oficial acreditativo del grado de parentesco con el familiar (libro de
familia o documento del registro digital centralizado).

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Documentación acreditativa