B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-16)
Regulación comisión de servicio –  Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal (humanitarias) para el curso escolar 2021/2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Juventud
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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones de servicio de carácter personal
(humanitarias) para el curso escolar 2021/2022.

La provisión de plazas en puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas para la cobertura por personal docente se realiza como norma general a través del
procedimiento de concurso de traslados. No obstante, y con carácter extraordinario, se podrá
proceder a su cobertura mediante comisión de servicios, atendiendo a las circunstancias y a la
propia organización y planificación docente de la Administración educativa convocante.
Así se establece tanto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se
regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los Cuerpos
docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, como de forma accesoria, para
el ámbito educativo, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, que recogen que los puestos de trabajo
adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que
es el sistema normal de provisión, y que podrán cubrirse temporalmente y de forma extraordinaria mediante comisión de servicios. Así, cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de
carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, y mediante convocatoria pública.
Asimismo, existen situaciones personales de gravedad que pueden afectar al normal desarrollo de la actividad docente de los funcionarios públicos docentes, siendo necesario establecer un procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios
siempre que tal autorización sea posible dentro de la planificación educativa de recursos humanos y sin que en ningún caso pueda servir de base para la consideración del mismo como
una forma extraordinaria de concurso de traslados.
En base a todo lo anterior, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 18.d)
del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de solicitud y concesión de comisiones
de carácter personal (humanitarias) en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2021/2022, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera
Podrán solicitar comisión de servicios de carácter personal (humanitaria) los funcionarios de carrera de Cuerpos Docentes del ámbito de la Comunidad de Madrid y procedentes de otras comunidades autónomas cuando se produzca alguna/s de las siguientes circunstancias, que deberán estar convenientemente acreditadas y documentadas:
— Enfermedad propia.
— Enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguineidad o afinidad.
— Otras situaciones extraordinarias que afecten al normal desarrollo de las funciones
docentes, siempre que estén debidamente argumentadas y acreditadas.

BOCM-20210528-16

Solicitantes