B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-15)
Profesores de religión –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid, por la que se abre el plazo para la actualización de los méritos para una eventual convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales para profesores de religión para el curso 2021-2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

2. Titulaciones de régimen especial
y de la formación profesional
específica.
2.1. Por cada título de Música,
Danza o Arte Dramático, Grado
Medio.

1 punto.

2.2 Por cada titulación otorgada por
las Escuelas Oficiales de Idiomas:
- Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa:…………………………….
- Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa:…………………………….
- Certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa:…………………………….
- Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa ………………….
2.3. Por cada título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y
Diseño, Técnico Deportivo Superior
o Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente.

C) Cursos de formación
perfeccionamiento.

2 puntos.
1,5 puntos.

Cuando proceda valorar las
certificaciones de las E.O.I. solo
se considerará la de nivel
superior
que
presente
el
participante.

1 punto.
0,5 puntos.

0,40 puntos.

y

1. Por cursos relacionados con la
enseñanza de la religión de la
confesión
correspondiente,
organizados por los órganos de
Formación del Profesorado de la
Comunidad de Madrid o las
Autoridades
Eclesiásticas
respectivas.
2. Por cursos relacionados con las
didácticas, la organización escolar
o
las
Tecnologías
de
la
Información y la Comunicación
organizados por la Comunidad de
Madrid u otras instituciones de
formación del profesorado, así
como
la
participación
en
seminarios, congresos, etc.

Cada titulación, así
como los estudios que
la
componen,
sólo
podrá ser contabilizada
una vez.

Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 10 puntos
en total
0,10 puntos por cada
crédito o duración de
10
horas
como
asistente y 0,10 por
cada
crédito
como
ponente.
Hasta 4 puntos
0,05 puntos por cada
crédito o en su defecto
por cada actividad.

No serán valorados los
cursos impartidos o
superados en los que
no se especifique el
número de horas, o el
número de créditos,
entendiéndose que un
crédito equivale a 10
horas.

En el caso de alegar un título de
Técnico
Superior
deberá
aportarse copia del título de
Bachiller o equivalente que
utilizó el aspirante para el acceso
a la Universidad.
Certificado de los mismos en el
que conste de modo expreso el
número de horas de duración del
curso. En el caso de los
organizados por las instituciones
sin ánimo de lucro, deberá
acreditarse fehacientemente el
reconocimiento u homologación
por
las
correspondientes
Administraciones Educativas o
Eclesiásticas.

BOCM-20210528-15

- No se considera Administración Educativa: Los Colegios profesionales, los Centros privados de enseñanza, las
Academias, los Colegios de Licenciados, las Universidades Populares, las Asociaciones culturales y/o vecinales,
los Patronatos municipales, los Ayuntamientos, el INEM, los Sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras
Consejerías, etc.
- Las certificaciones de los cursos de formación expedidas por Universidades Religiosas o civiles y los
organizados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional se bareman por el apartado C).2. del
presente baremo.
- Los títulos conferidos por las Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros Superiores de
Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares, habrán de ser diligenciados por las
competentes autoridades de la Iglesia Católica en España y sometidos al diligenciado previo del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
- Los títulos de Máster no oficiales se baremarán por el apartado C) “Cursos de Formación y Perfeccionamiento”
del presente baremo.