B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-15)
Profesores de religión –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid, por la que se abre el plazo para la actualización de los méritos para una eventual convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales para profesores de religión para el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 83

ANEXO I
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE PROFESORES DE
RELIGIÓN
APARTADO
PUNTUACIONES
CRITERIOS
JUSTIFICACIÓN
Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 25 años en
total

1. Por cada año en centros
públicos
del
mismo
nivel
educativo.

1 punto por año

2. Por cada año en centros
públicos
de
distinto
nivel
educativo.

0.50 puntos por año

3. Por cada año en centros
privados sostenidos con fondos
públicos.

0,25 puntos por año

Se contabilizarán las
fracciones de año por
meses a razón de 1/12
mes

Hoja de servicios expedida por la
Administración
Educativa
competente (DAT), o en su
defecto copias de los contratos,
en los que figure la categoría por
la que ha sido contratado o
certificado del Director del
Centro con el Visto Bueno del
Servicio
de
Inspección
Educativa, haciendo constar los
servicios como profesor de
religión y su duración real. En
ambos casos con las fechas
exactas
de
comienzo
y
terminación de los mismos e
incorporando certificado de vida
laboral.

-

Los servicios prestados dentro de un mismo curso escolar sólo podrán ser baremados por uno de los subapartados anteriores.

-

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
Educativas.

B) Méritos académicos.
1. Titulaciones
Universitarias
Oficiales distintas a las alegadas
para ser contratados.

Por este apartado se
valorarán
hasta
un
máximo de 6 puntos en
total

1.1 Doctorado
-Por cada doctorado en ciencias
eclesiásticas.

4 puntos.

-Por cada uno de otros doctorados.

2 puntos.

1.2. Por el título universitario oficial
de Master, (RD 1393/2007 de 29 de
octubre, BOE del 30) para cuya
obtención se hayan exigido, al
menos, 60 créditos.

1 punto.

1.3. Titulaciones de segundo ciclo o
grado:
-Por los estudios correspondientes
al grado o segundo ciclo de
Licenciaturas
en
ciencias
eclesiásticas.

4 puntos.

-Por los estudios correspondientes
al grado o segundo ciclo de otras
Licenciaturas,
Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.

2 puntos.

1.4.Titulaciones de primer ciclo:
-Por cada Diplomatura o equivalente
en ciencias eclesiásticas.

2 puntos.

-Por cada Diplomatura, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o
títulos
declarados
legalmente
equivalentes y por los estudios
correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura, Arquitectura o
Ingeniería.

1 punto.

Cada titulación, así
como los estudios que
la
componen,
sólo
podrá ser contabilizada
una vez

Se aportarán en su caso: copia o
certificación acreditativa del título
alegado para el ejercicio de la
docencia (que no puntúa) y de
las otras titulaciones que se
valoran como mérito o, en su
caso los certificados del abono
de los derechos de expedición,
de acuerdo con lo previsto en la
OM. de 8 de julio de 1988 (BOE.
del 13). En el caso de estudios
correspondientes a los primeros
ciclos, certificaciones académicas
en las que se acredite la
superación de los mismos.
Las titulaciones que vengan
consignadas en la parte posterior
de otra titulación anterior,
mediante diligencia, necesitarán
aportar, para su valoración, la
correspondiente
certificación
académica oficial.
Para baremar las titulaciones
eclesiásticas será necesario que
estén diligenciadas por las
autoridades competentes de la
Iglesia Católica, así como por el
Ministerio de Educación y
Formación Profesional, según lo
establecido en el RD 1619/2011,
de 14 de noviembre, por el que
se establece el nuevo régimen
de equivalencias de los estudios
y titulaciones de Ciencias
Eclesiásticas, en cumplimiento
de lo dispuesto en el Acuerdo
entre el Estado Español y la
Santa Sede de 3 de enero de
1979
sobre
Enseñanza
y
Asuntos Culturales.

BOCM-20210528-15

A) Experiencia docente como
profesor de Religión en centros
dependientes del Sistema Educativo
Español.