B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-15)
Profesores de religión –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid, por la que se abre el plazo para la actualización de los méritos para una eventual convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales para profesores de religión para el curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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personal-educacion) siguiendo la ruta: “Otro personal docente”, “Profesores de religión”,”
Adjudicación de vacantes para profesores de religión”, “Convocatoria”.
Los profesores que se acojan a esta opción deberán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente
cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede:
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS
DE ADJUDICACIÓN DE VACANTES
Resolución de 12/05/2017
Resolución de 04/05/2018
Resolución de 06/05/2019
Resolución de 21/05/2020

FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
02/06/2017
28/05/2018
28/05/2019
11/06/2020

En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar sólo si
ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado.
No se tendrá en cuenta, a efectos de baremación, la documentación de fecha anterior a
la finalización del plazo de entrega de solicitudes en el último procedimiento en el que se
haya participado, que no se hubiese entregado en su momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción.
Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin
perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente.
Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo
al baremo de la presente convocatoria.
Los profesores que no se acojan a los méritos acreditados en el último proceso en el
que hayan participado, deberán aportar toda la documentación necesaria para su baremación, con la excepción de los cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del
Profesorado de la Comunidad de Madrid, de los que no se deberá presentar ninguna documentación justificativa, debiendo marcar la casilla correspondiente del apartado de la solicitud de participación, “Otros datos requeridos por el órgano convocante”.
3. Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos.
Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de
tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.
A los profesores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, que pudiendo participar en esta convocatoria de actualización de méritos, no lo hagan, para el procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional que se pueda convocar, en su caso, se les aplicará el baremo del último procedimiento en el que hayan
participado de conformidad con los establecido en el apartado 2 de la base Séptima de esta
resolución. En caso de que no hayan participado en ninguno de los procedimientos señalados en la mencionada base Séptima, apartado 2, se les aplicará cero puntos de baremo para
la mencionada asignación de puestos vacantes provisionales.
Octava
La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos
Humanos.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán
atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (Anexo I de la convocatoria). Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en
que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en
cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos
en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al
apartado en que se hallen incluidos.

BOCM-20210528-15

Valoración de los méritos de los participantes