B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-15)
Profesores de religión –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, de la Comunidad de Madrid, por la que se abre el plazo para la actualización de los méritos para una eventual convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales para profesores de religión para el curso 2021-2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo, lesionados
sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, se requerirá al solicitante para
que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.
Séptima
Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.
1. Justificación de los méritos.
— Documentación que deberá ser aportada por el solicitante.
La documentación justificativa de los méritos alegados, conforme al baremo que
figura como Anexo I, estará constituida por copias de los documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos
o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.
En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada
como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento
de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.
Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar, aportando junto con la solicitud de participación, los requisitos necesarios para
ejercer la docencia en este tipo de centros:
• Pueden optar a estas plazas los profesores de religión con titulación en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y/o Magisterio en Educación Especial.
— Documentación objeto de consulta por la Administración:
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:
• Cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la
Comunidad de Madrid.
• DNI del interesado.
• DNI del representante, en su caso.
El participante podrá no autorizar la consulta, para lo que deberá marcar la casilla
correspondiente del apartado “Documentación requerida”, del Anexo II y aportar
la documentación correspondiente.
Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación
aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refiere la base novena y décima de esta Resolución.
2. Profesores de Religión que hayan participado en los procedimientos de adjudicación de vacantes convocados por las Resoluciones de 12 de mayo de 2017, de 4 de mayo
de 2018, de 6 de mayo de 2019 o de 21 de mayo de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
Estos profesores, que participaron en alguno de estos procedimientos de adjudicación
de vacantes, podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado.
Las puntuaciones obtenidas en alguna de las cuatro convocatorias citadas podrán ser
consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid siguiendo la ruta
indicada en la base quinta y en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/

BOCM-20210528-15

Documentación justificativa para la valoración de los méritos