Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
14 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

b) Impreso de autoliquidación.
Art. 16. Consulta urbanística.—La consulta urbanística tiene por objeto conocer la
viabilidad urbanística de una actuación concreta. Los documentos a aportar para la obtención de consulta urbanística son los siguientes:
a) Impreso normalizado de solicitud.
b) Impreso de autoliquidación.
c) Formulación explicativa de la consulta.
TÍTULO III
De los procedimientos y sus clases
Art. 17. Procedimiento
a) Definición de procedimiento: se denomina procedimiento a los trámites administrativos tendentes a comprobar que las actuaciones urbanísticas o usos del suelo, subsuelo o vuelo solicitados o declarados responsablemente se ajustan a la legalidad urbanística, terminando con la resolución, acto de conformidad o disconformidad que
proceda, o cualquier otro de los supuestos previstos en la legislación aplicable.
b) Fase de iniciación del procedimiento:
1. La licencia urbanística será solicitada por el interesado en impreso normalizado, incorporando la documentación que para cada tipo de actuación sea requerida ante cualquiera de los Registros o formas permitidas por la legislación
general.
2. La Declaración Responsable será presentada por el interesado en impreso
normalizado junto con la documentación necesaria conforme a las características y naturaleza de la actuación. Si la documentación que se presenta no está
completa conforme a las características y naturaleza de la actuación, la Declaración Responsable se entenderá incompleta.
3. El Órgano que deba conocer de la tramitación y resolución podrá requerir al
interesado para que en el plazo de diez días mejore o subsane la solicitud o incorpore los documentos necesarios para iniciar la tramitación, de acuerdo en
cada caso con los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, con la advertencia de que, si no se cumple lo requerido en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, con archivo de la misma, previa Resolución
emitida al efecto.
4. A los efectos del cómputo de plazos de tramitación, se considerará iniciado el
expediente desde la aportación de la documentación completa en el Registro
del Órgano competente para resolver.
c) Fase de instrucción del procedimiento:
1. En las Declaraciones Responsables, los servicios municipales competentes
emitirán informe técnico. En el resto de títulos habilitantes los servicios municipales emitirán informe técnico e informe jurídico. Cuando en el procedimiento sea necesario solicitar informes a otros organismos públicos, estos
se solicitarán simultáneamente en un solo acto y por una sola vez. Su emisión
estará sujeta a la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud de informes que sean preceptivos y vinculantes para el contenido
de la resolución a Órgano de la misma o distinta Administración, suspenderá
el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución,
por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados y la recepción del informe, que igualmente deberá ser notificada a los
mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente en
cada caso para la emisión del informe.
3. En ningún caso se remitirán a informe las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
d) Requerimientos para subsanación de deficiencias:
1. El transcurso del plazo máximo para dictar resolución expresa podrá interrumpirse por una sola vez, mediante un único requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, sin perjuicio de lo previsto para los procedi-

BOCM-20210528-50

Pág. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID