Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

mientos de control medioambiental respecto de información adicional o ampliación de la documentación.
2. El requerimiento será único y deberá precisar las deficiencias, señalando la
necesidad de subsanación en el plazo que se indique en cada procedimiento,
incluyendo de forma expresa la advertencia de caducidad del procedimiento,
de no proceder en plazo a la subsanación, debiendo dictarse resolución expresa por Órgano competente declarando la caducidad del procedimiento.
3. Si el requerimiento no se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto y, si finalmente persiste el incumplimiento, la licencia será denegada.
e) Resolución del procedimiento:
1. Con posterioridad a que los servicios municipales emitan informe técnico en
las Declaraciones Responsables; e informe técnico e informe jurídico en el
resto de títulos habilitantes; se resolverá, bien, otorgando acto de conformidad o la licencia urbanística, pudiendo estar sujeta a condiciones para ajustarse al ordenamiento en vigor, o bien, comunicando acto de disconformidad o
denegando la solicitud, en cuyo caso deberán motivarse debidamente las razones de dicha denegación.
2. El plazo para resolver es el establecido en la presente Ordenanza para cada
tipo de licencia en función el procedimiento al que se ajusta su tramitación.
f) Archivo y denegación:
1. Si la solicitud de título habilitante hubiera sido archivada porque el peticionario no hubiese subsanado en el plazo reglamentario las deficiencias señaladas
por la Administración, o denegada por no ajustarse a la normativa de
aplicación, el interesado podrá solicitar nuevo título habilitante aportando la
documentación completa o remitirse a dicho expediente ya terminado respecto de la documentación válida que conste en aquél, siempre y cuando la
misma se ajuste a la normativa en vigor en el momento de la nueva solicitud,
aportando también la redactada de nuevo o subsanada para completar lo exigido por la normativa de aplicación.
2. En todo caso, esta actuación se considera como nueva petición de título habilitante a los efectos de fecha de presentación, y ordenamiento urbanístico y
fiscal aplicable.
Art. 18. Tipos de tramitación.—Habrá dos tipos de procedimiento: el Procedimiento Abreviado de Declaración Responsable y el Procedimiento Ordinario.
Art. 19. Procedimiento abreviado de Declaración Responsable.—Es el procedimiento de Declaración Responsable por el cual el interesado manifiesta que cumple con
lo exigible por la legislación vigente que resulta de aplicación. Se entiende por declaración
responsable la cumplimentación del impreso normalizado y su presentación con la documentación necesaria dependiendo de las características y naturaleza de la actuación. La presentación completa facultará al titular para realizar la actuación pretendida y con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su uso o actividad.
Se someterán a este régimen las actuaciones urbanísticas establecidas en la legislación
urbanística de aplicación; actualmente las que figuran en el artículo 155 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Igualmente procederá la Declaración Responsable, en las obras urbanísticas que, por
su reducido impacto urbanístico o repercusión medioambiental y escasa entidad técnica no
tengan la condición de edificación, no requieran proyecto técnico, no exijan el control preventivo de la administración propio del procedimiento ordinario de obtención de una licencia urbanística y sean calificadas como obras menores conforme al artículo 3.5.10. de la
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno.
Esta Declaración Responsable producirá efectos dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
El régimen de declaración responsable regulado en esta Ordenanza no exime de la
obligación de obtener otras autorizaciones o informes que sean preceptivos, de conformidad con las ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable, siendo en todo caso
necesario en materia ambiental, de aguas, vías pecuarias, carreteras y patrimonio histórico

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