Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable y otras obras menores
que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una
fianza proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— RCD’s de Nivel I (tierras no contaminadas): 5 euros/m³, con un importe mínimo
de 100 euros.
— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m³ de residuo que se prevé generar. El
importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2%
del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra
en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión
de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.
5. Devolución de fianzas:
Una vez terminada la obra, el interesado, que debe coincidir con la persona que en su
día formalizó la fianza (en caso contrario debe presentar la autorización correspondiente),
deberá presentar solicitud de devolución, así como los siguientes documentos:
— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o
gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra
de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.
— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa
estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de ésta se aplicará lo indicado en artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y la naturaleza de sus residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante
manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.
No se dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.
TÍTULO II

Art. 13. Actuaciones que requieren calificación urbanística o proyecto de actuación
especial previa a la licencia urbanística.—Los actos o usos del suelo y la edificación que
pretendan llevarse a cabo en Suelo No Urbanizable de Protección o en Suelo Urbanizable
No Sectorizado, no podrán obtener título habilitante sin la previa calificación urbanística o
proyecto de actuación especial en los términos que establece la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 14. Obras precisadas de proyecto técnico.—Se entiende por Proyecto Técnico
el conjunto de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que justifique técnicamente la solución propuesta de acuerdo con las especificaciones
requeridas por la normativa técnica aplicable.
Los Proyectos Técnicos, en función de su contenido y alcance, pueden clasificarse en
Proyectos Técnicos de Edificación, que se ajustarán a lo establecido en la LOE y el CTE y,
en su caso, a la Legislación Sectorial aplicable; y otros Proyectos Técnicos para actuaciones no contempladas en dicha Ley, que se ajustará a lo establecido en esta Ordenanza.
También precisarán de Proyecto Técnico las obras de urbanización y las parcelaciones, aquellas obras de infraestructura que por sus dimensiones y complejidad técnica lo requieran, así como todas aquellas previstas en las correspondientes normas de aplicación.
El Proyecto y la documentación técnica que le acompañe deberán estar suscritos por
Técnico o Técnicos competentes, reunir los requisitos formales exigibles con arreglo a la
Legislación en vigor, y estar visados por Colegio Oficial correspondiente u Organismo que
resulte competente en esta materia.
Art. 15. Cédula urbanística y alineación oficial.—La cédula urbanística es el documento que contiene el régimen y condiciones urbanísticas aplicables a una finca o ámbito determinado. La alineación oficial es el documento que tiene por objeto que el Ayuntamiento, a
través de sus Servicios Técnicos, defina las alineaciones exteriores oficiales de las parcelas.
Los documentos a aportar para la obtención de cédula urbanística y alineación oficial son:
a) Impreso normalizado de solicitud.

BOCM-20210528-50

Consideraciones particulares de determinadas obras y actuaciones urbanísticas