Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

Art. 9. Derechos de los interesados.—Los interesados en los procedimientos urbanísticos tendrán reconocidos, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
a) A obtener información y orientación acerca de los requisitos técnicos y jurídicos
que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
b) A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los
procedimientos y en la obtención de información urbanística, conforme al sistema
de Administración Electrónica que se implante en el Ayuntamiento.
c) A la tramitación sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso
del Órgano competente que conceda o deniegue, en su caso, la licencia urbanística solicitada o la declaración responsable, dentro del plazo máximo para resolver
el procedimiento.
d) A que las resoluciones denegatorias estén debidamente motivadas, con referencia
a las normas que las fundamentan.
e) A ejercer todos aquellos derechos que por su condición de interesados les otorgue
la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y la específica.
Art. 10. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán los siguientes deberes:
a) Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente Ordenanza, no comenzando a contar los plazos de tramitación en tanto en
cuanto ésta no esté completa.
b) Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos,
tanto formales como materiales.
c) Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndose por decaído en
su derecho al trámite correspondiente en caso contrario, archivando el expediente
por desistimiento del interesado.
d) Disponer, a pie de obra, del cartel y copia de la licencia municipal; o a disponer de
la Declaración Responsable en el caso de obras menores.
e) En obras de nueva planta se deberá aportar, una vez concedida la licencia y dentro de
los plazos establecidos en esta ordenanza, Certificado de Replanteo o Acta de Inicio
de la Obra firmado por la dirección facultativa indicando el comienzo de las obras.
f) Asimismo, durante el transcurso de la obra deberán presentarse los correspondientes Certificados de Volante de Replanteo y Volante de Zócalo, firmados por la dirección facultativa cuando se haya ejecutado el replanteo así como el primer nivel
de forjados sobre rasante y Certificado de Volante de Altura firmado por la dirección facultativa cuando se haya ejecutado el último forjado horizontal. Dichos volantes se tramitarán de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.
Art. 11. Tasas e impuestos.—Cada título habilitante urbanístico deberá venir acompañado del impreso de autoliquidación justificativo del pago conforme a la ordenanza fiscal correspondiente. En caso contrario, no se dará comienzo a la tramitación, ni se habilitará legalmente la actuación.
Únicamente las compañías suministradoras podrán solicitar un pago anual de licencias
mediante convenio firmado con el Ayuntamiento, debiendo constar en el expediente documento justificativo del mismo emitido por el departamento competente.
Art. 12. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso de
producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una Fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD’s) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2690/2006, de 28 de julio, del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas
por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD’s con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se
basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD’s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar.

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