Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

las edificaciones auxiliares, instalaciones y elementos deban cumplir, así como contar con
las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
Del mismo modo, no será necesaria licencia para el ejercicio de actividades, así como la
implantación o modificación de alguna de las actividades incluidas en el anexo de la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que se
sujetarán al procedimiento de declaración responsable en los términos previstos en dicha Ley.
Art. 7. Actos sujetos a título habilitante urbanístico.—Están sujetos a título habilitante urbanístico, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas actuaciones establecidas en la legislación urbanística de aplicación; actualmente las que figuran en el
artículo 152 y 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Régimen jurídico de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
8.a) Transmisión de los títulos habilitantes urbanísticos:
Se tramitará previa solicitud del interesado, adjuntando fotocopia del título habilitante objeto de transmisión e impreso de autoliquidación de tasas, no comenzándose el plazo de tramitación sin la documentación completa.
Los títulos habilitantes serán transmisibles siempre que en la actuación no se
realicen modificaciones y sean sobre el mismo objeto, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Aldea del Fresno, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la
actuación amparada por el título habilitante.
No será necesaria la comunicación del titular de la licencia, si el solicitante de la
transmisión acredita mediante documento público o privado la adquisición de la
propiedad o posesión, “inter vivos” o “mortis causa” del inmueble, local o solar
sobre el que recae el título habilitante.
La transmisión de licencias urbanísticas que afecten a bienes de dominio público
se efectuará conforme a lo establecido expresamente para tales casos, bien con
carácter general o en las prescripciones de la propia licencia.
8.b) Eficacia temporal y caducidad de los títulos habilitantes urbanísticos.
1. Todos los títulos habilitantes urbanísticos se otorgarán o se declararán por
un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la
obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas que en cada
momento los regulen.
De haberse otorgado por acto presunto o no contener el título habilitante indicación expresa sobre dichos plazos, se entenderá otorgada, en el caso de
licencias urbanísticas, bajo la condición legal de la observancia de los plazos de un año para iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas; y para el caso de declaraciones responsables se entenderá legitimada
por un plazo de seis meses para su inicio y un año para su finalización.
La caducidad de los títulos habilitantes deberá ser declarada expresamente.
Hasta que dicha caducidad no sea declarada, el título urbanístico se entenderá plenamente vigente.
2. El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los plazos del título habilitante por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa al efecto, formulada antes de la conclusión
de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras,
siempre que el título habilitante sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento y normativa técnica que corresponda. Los plazos para la tramitación no empezarán a contar en tanto en
cuanto no esté completa toda la documentación.
El órgano competente declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad del título habilitante, previa audiencia del interesado, una
vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere
el presente artículo.
3. La declaración de caducidad extinguirá la habilitación legal de la actuación,
no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene un
nuevo título ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.

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