Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

— Limpieza y repintado de acabados exteriores de inmuebles que afecten a superficies construidas inferiores a 300 m2 y se trate de elementos comunes de
viviendas o de inmuebles de uso diferente a vivienda.
— La reparación de revestimientos, tales como: desconchones de enfoscados
puntuales, piezas de aplacado sueltas, goteras, renovación de solado en terrazas, renovación de tejas u otros acabados en cubiertas… salvo que sea necesario ocupar vía pública con elementos auxiliares de construcción como andamios, camiones grúa…
— Limpieza para el mantenimiento de cubiertas de vivienda unifamiliar.
— Limpieza para mantenimiento de cubiertas de inmuebles de viviendas multifamiliares o inmuebles de uso diferente de vivienda, en ambos casos siempre
y cuando afecten a superficies inferiores de 300 m2.
— Reparación de instalaciones propias de parcela privada de una sola vivienda.
— Reparación de instalaciones de parcela de zonas comunes de viviendas o inmuebles de uso diferente a vivienda, en ambos casos siempre y cuando afecten a un área menor de 300 m2. Entendiendo como tales los elementos propios de una instalación de fontanería, electricidad, gas, etc. como tuberías,
cableados…
h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas… siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución de las instalaciones propias y pequeños cambios de tabiquería que no afecten a la estructura
del edificio ni a la distribución o configuración interior de la vivienda, sin crear ni
eliminar nuevas estancias.
i) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas... cuando no estén protegidos arquitectónicamente.
j) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra, para eliminación de malas
hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afecten a un área menor de 4.000 m2.
k) Formación de Jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques,
jardineras, solados…) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de
arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.
l) Colocación de pérgolas desmontables que no invadan el espacio público de paso,
cuya superficie en planta no supere 50 m2.
m) Instalación de electrodomésticos de aire acondicionado y carcasas para su ocultación en viviendas que no que no vuelen sobre el espacio público.
n) Estudios Geotécnicos en parcelas privadas y catas para elaborar proyectos (siempre que no conlleven movimientos de tierra con alturas superiores a 1,00 m).
o) Sustitución de puertas de acceso a las viviendas o a las parcelas, por otras de características similares (color, materiales) e iguales dimensiones, sin modificar el hueco existente.
p) Instalación de paneles solares o de otro tipo, que se dispongan sobre cubiertas inclinadas, con misma pendiente que éstas, para consumo propio en uso residencial.
q) Obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro generadas por deficiencia en la edificación o urbanización o
que pretendan restablecer el suministro de algún servicio, que en cualquier caso
estarán sometidas al control municipal en la forma indicada en el artículo 24 de
esta Ordenanza.
r) Obras auxiliares para la construcción ya recogidas en los estudios de seguridad y
salud, salvo las que ocupen espacio público y las grúas.
Este régimen de inexigibilidad de título habilitante no será de aplicación a las actuaciones sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de
la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, parcelas con algún grado de
protección, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimento de la normativa de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento de Aldea del Fresno respecto a retranqueos, distancias, alturas, etc., que

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