Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

— Declaración responsable: La declaración responsable urbanística es la manifestación del interesado bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la
normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la
pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del
acto objeto de la declaración.
— Orden de Ejecución: La orden de ejecución es aquella que se dicta por el Ayuntamiento con objeto de que los interesados realicen de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo.
Art. 3. Alcance y control de legalidad de los títulos habilitantes urbanísticos.—La
intervención municipal se circunscribe a la comprobación previa o posterior de la integridad formal y la suficiencia legal de las actuaciones y proyecto técnico con arreglo al cual
deban ser ejecutadas las obras, así como de la habilitación legal del autor o los autores de
dicho proyecto y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación.
En ningún caso, la intervención municipal controlará los aspectos técnicos relativos a
la seguridad de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.
En aquellas actuaciones que por su naturaleza estén sujetas a autorizaciones administrativas previas de otras Administraciones Públicas o de otros Departamentos Municipales,
la intervención municipal se limitará a requerir, junto con la solicitud, la copia de las mismas o la acreditación de que han sido solicitadas.
El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley.
La declaración responsable junto con la documentación adjunta dependiendo de las características y naturaleza de la actuación, habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección
recogidas en la presente Ley.
Art. 4. Órganos competentes para otorgar títulos habilitantes urbanísticos.—Corresponde al Alcalde/sa u órgano municipal en quien delegue el otorgamiento de los títulos
habilitantes urbanísticos.
Art. 5. Sujetos obligados a disponer de título habilitante urbanístico.—Tienen el deber de disponer del adecuado título habilitante urbanístico tanto las personas o entidades
privadas, como las entidades o Administraciones Públicas, a excepción del Ayuntamiento
de Aldea del Fresno o aquellas otras Administraciones Públicas excluidas expresamente
por Ley.
Art. 6. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No será exigible título habilitante urbanístico las siguientes actuaciones que no se desarrollen sobre bienes con algún
tipo de protección:
a) Las parcelaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación.
b) La demolición de construcciones declaradas en ruina inminente y las obras de
apuntalamiento, cuando sean precisas.
c) Las obras de urbanización previstas en los proyectos de urbanización.
d) Las obras que sean objeto de órdenes de ejecución.
e) Cuando las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Aldea del Fresno en su propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicios de lo dispuesto en la legislación de
régimen local.
f) Las obras públicas eximidas expresamente por la legislación sectorial o la de ordenación del territorio.
g) Actuaciones consistentes en la conservación exterior de las edificaciones y de sus
instalaciones, siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente, no sea
necesario invadir el espacio público y se mantengan las características existentes
sin modificación de color o materiales, consistentes en:
— Limpieza y repintado de acabados exteriores de una sola vivienda.

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