Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

ALDEA DEL FRESNO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2021 sobre la Ordenanza Municipal para la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA MUNICIPAL PARA TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
HABILITANTES DE NATURALEZA URBANÍSTICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La aprobación de la presente ordenanza es consecuencia de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, con objeto de regular de
manera coherente e integral tanto los procedimientos de declaración responsable como la
concesión de licencias de obras.
Esta ordenanza tiene como objetivo recoger en un solo texto las novedades de la
Ley 1/2020, de 8 de octubre, que en materia de intervención administrativa han venido a introducir, así como la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 12
de diciembre de 2006; en segundo lugar, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización
del Comercio y de determinados servicios; la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, y La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos
de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así
como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones en el ámbito de este término municipal, en cumplimiento de las normas que los regulan.
Art. 2. Concepto de título habilitante urbanístico.—El título habilitante urbanístico
es aquel que se requiere para el lícito ejercicio en la ejecución de los actos de construcción
y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
acto de uso del suelo, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. Existen tres títulos habilitantes urbanísticos:
— Licencia: La licencia urbanística es el acto administrativo reglado por el que el
ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o
cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones
y los plazos de ejercicio, tras la comprobación de que las mismas cumplen con las
Normas Urbanísticas en vigor.

BOCM-20210528-50

Consideraciones generales y régimen jurídico