Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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— En su caso, copia de la calificación urbanística o de las restantes autorizaciones y concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
— En su caso, declaración de impacto ambiental o procedimiento ambiental pertinente, de requerirla el uso al que vayan destinadas las obras.
— En su caso, copia de la autorización de la Comunidad de Propietarios cuando
las obras afecten a zonas o elementos comunes del edificio o cuando se requiera autorización de conformidad con sus Estatutos.
— En su caso, acuerdos inscritos registralmente con el colindante pero no recogidos en cédula urbanística. Estos acuerdos, en todo caso, deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad. No será preceptivo que dichos acuerdos se
inscriban en el Registro cuando se trate de edificaciones auxiliares, piscinas o
pistas deportivas, adosamientos de rampas y los cambios de la rasante natural
en los linderos.
b) Para proyectos de parcelación, segregación y división:
— Impreso normalizado de solicitud de licencia urbanística.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente
— Proyecto técnico, soporte digital, visado o con certificado de habilitación del
autor visado por el Colegio Profesional correspondiente.
— Nota Simple informativa del Registro de la Propiedad.
Una vez recibida la documentación de la actuación urbanística, el Ayuntamiento procederá a su comprobación que se circunscribirá estrictamente a:
a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y resto de documentación exigible de la actuación urbanística con arreglo al
cual deban ser ejecutadas las obras.
b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autores del proyecto o de
la dirección facultativa.
c) Conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de
pertinente aplicación. La intervención municipal, se circunscribe a las determinaciones urbanísticas y ambientales establecidas en la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno, ordenanzas municipales, normativa sectorial y
planes urbanísticos de aplicación.
El control posterior no se pronunciará sobre las exigencias básicas de calidad, los requisitos básicos de seguridad estructural, funcionalidad y protección que deban cumplir
conforme a la normativa técnica de edificación.
Una vez que esté completa la documentación, se someterá a informe técnico. En el caso
de existir deficiencias, se formulará requerimiento con un plazo de subsanación proporcional a las deficiencias detectadas que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles.
En el caso que la actuación urbanística requiera de calificación urbanística, otras autorizaciones, procedimiento de evaluación ambiental, trámite de audiencia previa de los vecinos afectados o informes sectoriales, se hará constar en el informe técnico interrumpiéndose el plazo para la resolución del procedimiento hasta su emisión.
Emitido informe técnico en sentido favorable, así como el resto de autorizaciones e informes sectoriales pertinentes, se emitirá informe jurídico sobre procedimiento. A la vista
de las conclusiones de los informes técnicos y jurídicos el órgano competente resolverá en
congruencia con los mismos.

Art. 23. Inspecciones urbanísticas.—Las inspecciones urbanísticas están dirigidas a
comprobar mediante visita que las actuaciones urbanísticas y usos del suelo disponen del
correspondiente título habilitante, o a determinar si los actos de construcción, instalación o
uso del suelo se ajustan a su título de habilitación urbanística.
La inspección urbanística se llevará a cabo por funcionarios de carrera, quienes en el
ejercicio de sus funciones, gozarán de plena autonomía y tendrán, a todos los efectos, la
condición de agentes de la autoridad, estando facultados para requerir y examinar toda clase de documentos, comprobar la adecuación de los actos de transformación, construcción,
edificación y uso del suelo a la normativa de ordenación urbanística aplicable y obtener la
información necesaria para el cumplimiento de su cometido. Los particulares, estarán obligados a prestarles la colaboración que precisen.

BOCM-20210528-50

PLAN DE INSPECCIÓN MUNICIPAL