Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

El Ayuntamiento, aun no disponiendo de una unidad administrativa dedicada exclusivamente al ejercicio de funciones inspectoras, en cooperación con la Comunidad de
Madrid, llevará a cabo las inspecciones urbanísticas para ejercer esta potestad de acuerdo
con los criterios establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza.
Art. 24. Criterios para el inicio de las funciones inspectoras.—Con objeto de determinar con objetividad e independencia la función inspectora en Aldea del Fresno, se establecen los siguientes criterios para iniciar inspección urbanística:
— Con carácter general, por muestreo de entre los expedientes urbanísticos que se
hayan abierto en suelo urbano y urbanizable en el período de inspección. La determinación del período de inspección y el número de visitas se fijará por el órgano competente municipal en proporción a la carga efectiva de trabajo de los funcionarios que desarrollen funciones de inspección.
— Por petición razonada de otros órganos administrativos.
— Por denuncia debidamente formalizada en Registro de Entrada, con los datos identificativos del denunciante.
— Por propia iniciativa del personal inspector, cuando así lo exija la eficacia y oportunidad de la actuación inspectora, con comunicación razonada al órgano competente municipal.
El Ayuntamiento llevará a cabo el pertinente expediente disciplinario si los hechos
presuntamente infractores se desarrollan en suelo urbano o urbanizable.
Aquellas presuntas infracciones urbanísticas que se desarrollen en suelo no urbanizable de protección, se remitirán a la Subdirección General de Disciplina Urbanística de la
Comunidad de Madrid u órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de disciplina urbanística, al objeto de que se inicie, si es pertinente, el expediente de disciplina
urbanística correspondiente.
Art. 25. Visitas de inspección.—Conforme a los criterios establecidos en el artículo 24 de la presente Ordenanza, los inspectores girarán visita de inspección y redactarán
acta de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El resultado de las mismas se comunicará al órgano competente municipal para iniciar,
si procede, expediente de restablecimiento de legalidad urbanístico. Cuando se aprecie intención del particular de inobservancia de las normas urbanísticas se iniciará, además, expediente sancionador urbanístico.
Art. 26. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones que se deriven del
incumplimiento de la Ordenanza, se regirán por lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, en lo no previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Interpretación de la ordenanza
Se faculta al Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de Aldea del Fresno para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
De conformidad con lo establecido con el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

BOCM-20210528-50

Quedan derogadas cuantas normas contenidas en las Ordenanzas municipales de Aldea
del Fresno se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la presente Ordenanza.