Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

por el procedimiento ordinario. No obstante, en función de la envergadura de la obra, de las
características de los inmuebles o de determinados condicionantes técnicos, por afectar a
elementos estructurales o crear nuevos elementos de carácter estructural, crear elementos
no recogidos en el procedimiento de declaración responsable que afecten al cómputo de
edificabilidad, ocupación o altura, afectar en su distribución o dotación de instalaciones (salidas de humos, salidas de ventilación, dotación de aseos o vestuarios) de uso colectivo o
público donde se prevea el ejercicio de una actividad, se podrá requerir por los Servicios
Técnicos Municipales la tramitación de determinadas obras por el procedimiento ordinario
aportando la documentación que corresponda en cada caso.
5. Las obras que afecten a edificios con algún grado de protección o catalogación.
No obstante, cuando se trate de obras que se ejecuten para alguna de las actividades del
anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, solo será exigible licencia a las actuaciones que se
realicen sobre inmuebles declarados como bienes de interés cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de
máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se
viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado anterior, siempre y
cuando no se afecten los elementos protegidos.
6. Las talas y trasplante de árboles que se encuentren tanto en el ámbito de aplicación
de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la
Comunidad de Madrid como las que se lleven a cabo en suelo urbanizable o no urbanizable
de protección. Así como la tala y el trasplante de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
7. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o
construcción autorizado.
8. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
Art. 22. Tramitación por el procedimiento ordinario.—Estas actuaciones deberán
ser solicitadas en impreso normalizado habilitado al efecto y ser presentada en el Registro
Municipal adjuntando la siguiente documentación:
a) Para proyecto de obras:
— Impreso normalizado de solicitud de licencia urbanística.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del impuesto/tasa correspondiente.
— Justificante del depósito de la fianza que garantice la correcta gestión de los
residuos o escombros a generar.
— Justificante del pago de la fianza que garantice la correcta conservación del
espacio público. No será necesaria en caso de talas de arbolado.
— Impreso de estadística de la edificación para obras de edificación de nueva
planta o ampliaciones.
— Fotografías de estado inicial de la zona de actuación.
— Proyecto técnico visado que incluirá los documentos preceptivos de conformidad con el Anejo I de la parte I del CTE, o de conformidad con cualquier otra
normativa local, autonómica o estatal vigente. Se entregará en soporte digital.
En caso de talas de árboles que se encuentren dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado
Urbano de la Comunidad de Madrid, se aportará memoria que describa la especie, edad y diámetro del árbol y motivo de la tala, plano de situación y emplazamiento y presupuesto.
— Hojas de dirección facultativa visadas. No será necesaria en caso de talas de
arbolado.
— Certificado visado de conformidad con la ordenación urbanística vigente de
conformidad. No será necesario en caso de talas de arbolado.
— Certificado visado de viabilidad geométrica del proyecto.
— Compromiso de haber colocado el cartel anunciador de la obra. No será necesario en caso de talas de arbolado.
— En el caso de talas de arbolado, si por las dimensiones del ejemplar a talar o
por afectar su tala a la seguridad de personas o cosas, el técnico informante
podrá solicitar que la actuación esté supervisada por un técnico competente,
que determine, además, las medidas de seguridad necesarias.

BOCM-20210528-50

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