Aldea del Fresno (BOCM-20210528-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos habilitantes urbanísticos
14 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

— Fotografías de cada una de las fachadas del edificio.
— Planos finales de obra visados, en su caso.
— Copia del impreso de alta debidamente registrado por la Dirección General de
Catastro.
Una vez recibida la comunicación de la actuación urbanística, el Ayuntamiento procederá al control posterior que se circunscribirá estrictamente a:
a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y resto de documentación exigible de la actuación urbanística con arreglo al
cual deban ser ejecutadas las obras.
b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autores del proyecto o de
la dirección facultativa.
c) Conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de
pertinente aplicación. La intervención municipal de control posterior, se circunscribe a las determinaciones urbanísticas y ambientales establecidas en la Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Aldea del Fresno, ordenanzas municipales, normativa sectorial y planes urbanísticos de aplicación. El control posterior no se pronunciará sobre las exigencias básicas de calidad, los requisitos básicos de seguridad estructural, funcionalidad y protección que deban cumplir conforme a la
normativa técnica de edificación.
Se emitirá informe técnico de control posterior referido a si el régimen de la actuación descrita es el correcto, si puede declararse completa la documentación presentada y si efectivamente cumple la normativa urbanística de aplicación que ha sido declarado por el interesado.
Si el informe técnico de control posterior advirtiera omisión de documentación pertinente se requerirá al interesado para que subsane el requerimiento que en tal sentido se formule. En caso de que aprecie inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, el Ayuntamiento podrá requerir al
interesado la subsanación y ordenar el inicio de los expedientes pertinentes de responsabilidad, si fuera pertinente.
Emitido informe técnico de control posterior favorable, el/la Alcalde/sa o Concejal
Delegado/a resolverá con un Acto de Conformidad de la Declaración Responsable. Si el informe técnico de control posterior fuera desfavorable, emitirá resolución motivada de Disconformidad, ordenará la paralización de las actuaciones e iniciará expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, si procede.
El Ayuntamiento podrá girar visita de inspección para comprobar que la actuación urbanística se está llevando a cabo conforme a lo declarado por el interesado/a, y en caso de que
aprecie omisión o falsedad podrá paralizar las obras, dictar orden de ejecución, iniciar expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y expediente sancionador, si procede.
Art. 21. Procedimiento ordinario.—Las actuaciones que se tramitan por este procedimiento son:
1. Obras de edificación que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y el artículo 2 de la parte I del Código
Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 (CTE), precisen de Proyecto Técnico, salvo que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.
Las licencias de edificación se podrán obtener con Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución visados, si bien, en caso de otorgarse con Proyecto Básico el derecho a edificar estará condicionado a la presentación de la Declaración Responsable firmada por el promotor y el técnico redactor de haberse elaborado y visado el Proyecto de Ejecución de
conformidad con el Proyecto Básico al que se concedió licencia, así como la presentación
del Certificado de Replanteo o Acta de Inicio de la obra firmado por la Dirección Facultativa. En este caso, parte de la documentación obligatoria a adjuntar se podrá postergar a la
presentación de dicha Declaración, previo compromiso antes de obtener licencia con Proyecto Básico de entregarla en dicho acto.
2. Obras que no siendo de edificación estén precisadas de Proyecto Técnico, salvo
que se trate de obras sujetas al régimen de declaración responsable.
3. Licencias de parcelación segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
4. En cualquier caso, la distinción entre las obras cuya licencia pueda tramitarse por
el procedimiento ordinario, respecto a las que se deben tramitar por el procedimiento abreviado, por su escasa entidad, se establece por el alcance y características de las obras definidas por procedimiento abreviado, entendiendo que el resto de las obras debe tramitarse

Pág. 241

BOCM-20210528-50

BOCM