Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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fachada la delimitada por los faldones en el punto medio de la vertical entre la cumbrera y la cara
superior del forjado del suelo de la planta bajo cubierta.(figura nº 3)

Figura 24.3

Las terrazas abiertas en la cubierta inclinada deberán rodearse en todo su perímetro de los
faldones de la misma.(figura nº 4)

Figura 24.4

Se entiende por azotea la planta, transitable o no transitable, que se sitúa encima de la cara
superior del forjado de la última planta o altura máxima autorizable de un edificio y cuya pendiente
es inferior al 15% en las no transitables y del 3% en las transitables. Deberá disponer de un acceso
desde elementos comunes de la edificación no autorizándose el acceso directo a través de las
viviendas o locales situados en las plantas inferiores, excepto en el caso de viviendas
unifamiliares. En ningún caso podrá ser objeto de acristalamiento ni de cubrición, solo
autorizándose las construcciones permitidas en el Art.26.
Se entiende por planta ático la que se sitúa en la última planta del edificio, cuya superficie es
inferior a la normal de las restantes plantas, estando sus fachadas retranqueadas respecto a las
del edificio recayentes a vía pública o espacio libre público.

BOCM-20210528-49

Cuando en las normas zonales del Plan General, o la ordenanza particular del planeamiento
incorporado, específico o remitido no se autorice el uso de la planta bajo cubierta inclinada la altura
de la cumbrera respecto a la cara superior del último forjado no será superior a 220 centímetros
con independencia del sistema constructivo empleado para la ejecución de la cubierta. Podrá
disponer de acceso desde la planta inferior mediante escalera escamoteable, no autorizándose
acceso mediante el desembarco de ascensor, en el caso, de que dicha instalación existiese.