Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

comunitarios (garajes, trasteros, piscina cubierta, etc) de acuerdo a la norma zonal de aplicación
del Plan General, o la ordenanza particular del planeamiento incorporado, especifico o remitido.

Artículo 24. Planta bajo cubierta inclinada, azotea y ático
Se entiende por planta bajo cubierta inclinada la que se sitúa encima de la cara superior del forjado
de la última planta autorizable de un edificio, cuya superficie es inferior a la normal de las restantes
plantas, estando su superficie bajo planos inclinados.
Los planos de cubierta (faldones), tendrán una inclinación máxima de 45º. La cota de altura del
arranque del faldón de cubierta respecto de la cara superior del último forjado en la prolongación
de la fachada de planta, no superará 1,00 metro (figura 24.1).

Figura 24.1
La luz y ventilación se realizará a través de huecos integrados en el faldón de cubierta o de
paramentos verticales (tipo mansardas), o de los huecos abiertos en los hastiales verticales
cuando la cubierta no se ejecuta a cuatro aguas. La dimensión frontal del conjunto de los
paramentos verticales sobre el faldón de la cubierta inclinada no será superior al 50% de la
longitud de la fachada que cubra. Estos paramentos verticales tendrán una altura máxima de 1,00
metro respecto del faldón y se situarán bajo planos con inclinación máxima de 45º, (figura 24.2)

Figura 24.2

En el caso de huecos abiertos en los hastiales verticales la dimensión frontal del conjunto no será
superior al 50% de la longitud de la fachada a la que abra, considerando como longitud de la

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