Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
38 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

promoción de la accesibilidad y protección contra incendios. En ningún caso se admitirán estas
instalaciones en zonas de retranqueo colindantes a parcelas con uso característico Residencial.
En edificios existentes, se podrá ocupar el espacio de la zona de retranqueo para cumplir la
reglamentación vigente de promoción de accesibilidad (CTE DB-SUA y DA DB-SUA/2 o normativa
que la sustituya), cuando se justifique la imposibilidad técnica de cumplimiento en zonas distintas
de la zona de retranqueo. Las soluciones constructivas se ajustarán a lo establecido en la
reglamentación vigente de promoción de accesibilidad estudiando caso por caso la adecuación
efectiva a implantar y empleándose en todo caso materiales ligeros y visualmente permeables.
Además las soluciones deberán ser compatibles con el cumplimiento de las condiciones de
accesibilidad y entorno inmediato de los edificios al objeto de posibilitar la intervención de los
servicios de extinción de incendios.

Artículo 7. Separación entre edificaciones.
Es la dimensión que separa a sus fachadas, estén sobre la misma parcela, en parcelas colindantes
o separadas por un vial o espacio libre.
Se entiende que un edificio está separado de otros una dimensión dada, cuando existe una banda
libre en su perímetro que, en todos los puntos de la proyección horizontal de la fachada, mida
aquella dimensión como mínimo sobre cualquier línea recta que pase por él.
Las separaciones se medirán sobre perpendicular a las fachadas en el punto más desfavorable y a
partir de los máximos salientes de la edificación, a excepción de los aleros o cornisas con vuelos
iguales o inferiores a 1,00 metro a partir de una altura de 2 plantas.
Estas condiciones serán de aplicación con carácter general, salvo que las normas zonales del Plan
General, o la Ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o remitido,
establezcan criterios particulares.
1.

Separación entre edificios situados en parcelas colindantes.

La nueva edificación se dispondrá de modo que sus planos de fachada guarden una separación
igual o superior a su altura (H) de cornisa, respecto de los planos de fachada de los edificios
existentes en parcelas colindantes, salvo que las normas zonales del Plan General, o la
Ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o remitido, establezcan criterios
particulares.
En las zonas con uso característico industrial las edificaciones deberán guardar exclusivamente
como separación a linderos con otras parcelas, la que resulte de aplicar los retranqueos
establecidos en el grado correspondiente.
2.

Separación entre edificios dentro de una misma parcela.

Cuando en una parcela se proyectan varios edificios que no guardan continuidad física, deberán
respetar una separación entre sus planos de fachada igual o superior a la mayor de sus alturas de
cornisa, con mínimos de 4,00 metros.
En las zonas con uso característico industrial la separación entre edificios dentro de una misma
parcela no será inferior a 6,00 metros, cuando la altura del más alto sea mayor o igual a 6,00
metros y no se encuentre dentro de los supuestos regulados en los apartados a) b) y c) del
apartado siguiente.
3.

Reducción de la separación mínima.

a)

Cuando las dos fachadas enfrentadas sean con carácter permanente paramentos ciegos.

b)

Cuando todos los huecos en ambas fachadas correspondan con carácter permanente a
piezas no habitables.

c)

Cuando no exista solape entre las construcciones.

Cuando el solape entre las directrices de los bloques de edificación tenga en planta una dimensión
inferior a 12,00 metros, podrá reducirse el valor de la separación hasta la mitad de la altura del
bloque más alto (H/2) con un mínimo de 4,00 metros.

BOCM-20210528-49

Podrá reducirse el valor de la separación entre edificaciones hasta la tercera parte de su altura de
cornisa (H/3) con un mínimo de 4,00 metros en los casos siguientes: