Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 197

Artículo 6. Retranqueo
Es la franja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación oficial, o linderos de
las parcelas colindantes, que fija las normas zonales del Plan General, u Ordenanzas particulares
del planeamiento incorporado, específico o remitido. Puede darse como valor fijo obligatorio o
como valor mínimo.
En general, el retranqueo mínimo será de 3,00 metros, salvo que expresamente en las normas
zonales del Plan General, u Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, específico o
remitido se establezca otro parámetro distinto.
El retranqueo se medirá desde el elemento más sobresaliente de la edificación y el lindero de
referencia más próximo, medida sobre una recta perpendicular a éste, a excepción de los aleros o
cornisas con vuelos iguales o inferiores a un 1,00 metro a partir de una altura de 2 plantas.
En aquellos casos en que las normas zonales del Plan General, u ordenanzas particulares del
planeamiento incorporado, específico o remitido, establezcan distintos valores de la separación
entre la edificación a los linderos laterales y al testero, y cuando por la irregular forma de la parcela
sea difícil diferenciar cuál es el testero, la separación de la construcción al lindero será la de menor
valor de los linderos mencionados.
En esta zona no se podrá alterar de forma sustancial la topografía original de la parcela mediante
movimientos de tierras a base de terraplenes que eleven la rasante original de la parcela.
Las construcciones bajo rasante no enteramente subterráneas, no podrán ocupar los espacios
correspondientes a retranqueos mínimos.
Con carácter general no se admitirá ninguna construcción instalación o elemento estructural sea
cual fuere su uso y destino, sobre rasante en la zona de retranqueo, salvo casetas de control de
accesos y cuartos de basura. No obstante, las casetas de control y cuartos de basura podrán
situarse a una distancia con parcelas colindantes no inferior a la mitad del retranqueo establecido
por la norma zonal correspondiente del Plan General u ordenanza particular del planeamiento
incorporado, específico o remitido, cuando por la configuración de la propia parcela y las
dimensiones de la caseta o cuartos no sea posible situarla respetando la totalidad del retranqueo a
parcelas colindantes y siempre y cuando se sitúen en la alineación a la vía pública.
Se podrán autorizar las pérgolas definidas en el artículo 48, en las zonas de retranqueo respetando
una distancia mínima de 3 metros a cualquier lindero con otra parcela y a la alineación oficial.
Las construcciones enteramente subterráneas, excepto en el uso residencial-vivienda unifamiliar
aislada en parcela mínima urbanística, podrán ocupar en el subsuelo los espacios
correspondientes al retranqueo a linderos de parcelas colindantes, salvo mayores limitaciones en
otras clases de condiciones y en la norma zonal de aplicación, o en la Ordenanza particular del
planeamiento incorporado, específico o remitido. En el uso residencial, estas construcciones
enteramente subterráneas, no podrán destinarse a usos privativos de las viviendas con
comunicación directa desde está.
Igualmente se autorizará en la zona de retranqueo las rampas de acceso al garaje aparcamiento
bajo rasante.
Se podrán autorizar, en la zona de retranqueo con otras parcelas, piscinas con su equipo de
depuración e instalaciones deportivas al aire libre, siempre que se construyan por debajo de la
rasante natural del terreno. Con relación a las pistas de pádel, se podrán instalar en la zona de
retranqueo, elevándose de la cota original del terreno únicamente los muros de vidrio más su malla
metálica con la altura máxima reglamentaria establecida en la normativa de aplicación.

En edificios existentes localizados en zonas con uso característico industrial, terciario o dotacional,
serán objeto de estudio caso por caso, los proyectos para la localización de instalaciones propias
de la actividad en la zona de retranqueo. Además, se autoriza la instalación de punto de recarga
de coche eléctrico para usuarios de la actividad a desarrollar y/o punto de suministro y
almacenamiento de combustible para autoconsumo, así como instalaciones de protección contra
incendios. En base a estos estudios se establecerán las condiciones exigibles a las instalaciones
que en todo caso deberán estar al aire libre y cumplir la reglamentación vigente en materia de

BOCM-20210528-49

Las construcciones enteramente subterráneas destinadas a instalaciones propias de las
compañías suministradoras que dan servicio a las parcelas podrán ocupar tanto los espacios
correspondientes a la zona de retranqueo con la vía pública como el retranqueo a linderos de
parcelas colindantes. No obstante en tipología de vivienda unifamiliar aislada en parcela mínima
urbanística, dicha instalación subterránea no podrá ocupar la zona de retranqueo con parcelas
colindantes. Dispondrán de acceso desde la vía pública, sin comunicación con la superficie
edificada bajo rasante perteneciente a la edificación.