Alcobendas (BOCM-20210528-49)
Organización y funcionamiento. Ordenanza edificación, construcciones e instalaciones
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BOCM

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

drios retractiles y sistemas similares que permitan la apertura de esta superficie. Estos elementos no generan superficie edificada ni incrementa la volumetría aparente de la edificación, y por lo tanto tampoco computan a efectos de ocupación.
Estos elementos serán admitidos en la zona de retranqueo, siempre que se respete el
retranqueo mínimo de 3 metros a cualquier lindero con otra parcela y a la alineación oficial
Art. 12. Superficie ocupable.—Por estimación de la alegación presentada durante el
período de información pública, se elimina del cómputo de superficie sobre rasante a las
pérgolas al ser elementos que no generan superficie edificada ni incrementa la volumetría
aparente de la edificación, y por lo tanto tampoco computan a efectos de ocupación.
Art. 7. Separación entre edificaciones.—El artículo 7 regula la separación que las fachadas de los edificios deben guardar cuando se sitúan en la misma parcela o en parcelas
colindantes. Se estima conveniente dar una nueva redacción al texto del apartado 1. “Posición relativa a la edificación colindante”, en coherencia con el apartado 2. “Separación entre edificios dentro de una misma parcela”, que habla de separación, sustituyendo la redacción de este apartado 1 por: “Separación entre edificios situados en parcelas colindantes”.
El apartado 3. “Reducción de la separación mínima”, afectará tanto a las edificaciones dentro de la misma parcela como en parcelas colindantes”.
Art. 27. Salientes y entrantes en las fachadas.—El artículo 27 señala las condiciones
que deben cumplir aquellos elementos que sobresalen de la fachada de un edificio, tales
como balcones, miradores, terrazas, cuerpos volados cerrados, cornisas, alero e impostas.
La actual regulación, excluye a la tipología de edificación aislada de esta posibilidad, es decir no permite salientes o vuelos a partir de las alineaciones oficiales, sin ninguna justificación. Es por ello que se propone suprimir el actual párrafo que prohíbe los salientes o vuelos a partir de las alineaciones oficiales en edificación aislada.
Art. 55. Definición y categorías.—Este artículo define el uso residencial y las distintas categorías de vivienda (unifamiliar y colectiva). Dentro de la vivienda colectiva, distingue entre varias clases según las piezas o recintos que las compongan y su superficie útil.
Así, tenemos los estudios, los apartamentos y las viviendas convencionales. En todas estas
clases, se ha indicado que las superficies de las terrazas, balcones, miradores y tendederos
no pueden computarse como superficie útil de las mismas, lo cual, carece de justificación por
cuanto forman parte de estas y son superficies que complementan la superficie útil mínima
exigible. Es por ello por lo que se deben computar como establece la normativa de aplicación. De hecho, el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, establece que forman parte de
las viviendas la mitad (50%) de la superficie útil de terrazas, tendederos y balcones.
Art. 106. Altura libre mínima y superficie mínima de los locales.—Dentro del uso
Oficinas este artículo estable la altura y la superficie mínimas de los locales. Esta limitación es de 100m2 en zonas calificadas con uso característico industrial y de 50 m2 en zonas
calificadas con uso característico terciario, Se considera necesario para flexibilizar la instalación de oficinas no limitar la superficie mínima de estos usos de forma que se puedan desarrollar cumpliendo el resto de las condiciones que la presente ordenanza regula. Por lo
tanto, este artículo únicamente regulará la altura mínima, suprimiendo la superficie mínima
de los locales.
3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con inclusión del texto modificado según el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, así como mediante los medios telemáticos a los que
se refiere el artículo 70 ter de la citada Ley 7/1985.
4. Notificar individualizadamente la presente resolución a todos los administrados
que hayan formulado alegaciones durante el período de información pública».

BOCM-20210528-49

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID